Archivo:YouTube - carterosinfronteras - Fn92aGCR2t0.jpg

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DescripciónDescripción proveniente de YouTube: la reforma laboral es un conglomerado de novedosas medidas impensables hace unos años y que ahora se han "colado" todas de golpe vía real decreto. la modificación de las condiciones de trabajo(incluida rebaja de salario) si las condiciones de la empresa lo requieren, las rebajas de indemnizaciones por despido, los eres sin autorización, el despido en caso de faltas recurrentes al trabajo y el contrato indefinido con un año de prueba para pymes son los puntos más polémicos

la vicepresidenta del gobierno, soraya saez de santamaría, y la ministra de trabajo, fátima bañez, presentaron la parte amable de la reforma laboral pasando de puntillas o incluso omitiendo los detalles más polémicos que se han conocido tras la publicación en el boletín oficial del estado (boe) de las 64 páginas del real decreto sobre la reforma laboralentre los puntos más polémicos están: 1) bajadas de salario y/o modificación de las condiciones laborales el empresario ya puede bajar el salario, modificar las horas de trabajo. cambiar las funciones de los empleados o el lugar del mismo con mucha más facilidad que antes. la reforma establece que "la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo", siempre que aluda "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción" si el empleado no está conforme, puede denunciar o pedir "la cuenta", ya que tiene derecho a una indemnización de 20 días por año 2) rebaja de la indemnización por despido los 45 días de indemnización por año trabajado son ya historia, ya que los nuevos contratos llevarán sólo 33 días por año. los trabajadores que actualmente estén indefinidos conservan los derechos adquiridos hasta hoy, es decir, en el cálculo de su indemnización habrá que hacer dos cuentas: (l) desde el comienzo de su contrato hasta hoy a 45 días por año y (ll) desde hoy hasta el día de su cese a 33 días por año sin embargo, también cabe la posibilidad de que no sea despedido por ninguna de las dos cifras, sino con 20 días por año trabajado. esto se podrá hacer si la empresa presenta resultados negativos o perspectivas de tenerlos 3) despidos masivos (eres) sin autorización hasta ahora, los expedientes de regulación de empleo (ere) debían obtener previamente el visto bueno de las autoridades laborales. para conseguirlo, la empresa presentaba en numerosas ocasiones un acuerdo con los sindicatos en los que normalmente elevaba las indemnizaciones a cada despedido para agilizar el proceso. ahora ya no será necesario la autorización previa de la administración, por lo que la empresa tiene más poder en estas situaciones en el capítulo de despidos masivos, también se ha abierto la puerta a que las empresas públicas puedan despedir de forma masiva a empleados públicos (no funcionarios) 4) despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo el trabajador podrá ser despedido de forma objetiva (sin derecho a indemnización) "por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses" no se computarán como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud 5) contrato indefinido con un año de prueba el denominado contrato para emprendedores (para empresas de menos de 50 empleados) ha recibido bastantes críticas ya que en la práctica supone un contrato con un periodo de prueba de hasta los 12 meses durante el cual podrás ser despedido sin preaviso y sin indemnización Eventos contra la reforma:

https://www.facebook.com/events/209694695794565/
FuenteAccionReaccion en YouTube
Fecha de creaciónSin datos [+] (Fecha de publicación: 13 de febrero de 2012)
Autoríacarterosinfronteras en YouTube
LicenciaLicencia de YouTube estándar
Tamaño0 bytes (archivo embebido)
Duración4:13
CoordenadasSin datos [+]
Palabra(s) claveReforma, Laboral
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Fecha y horaMiniaturaDimensionesUsuarioComentario
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