WikiLibro 15M.cc/Desarrollo político

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[editar] Desarrollo político

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[editar] Ley electoral justa y eliminación de la clase política como casta

Se realizarán elecciones internas simultáneas y obligatorias para todos los partidos que se presenten a elecciones, organizadas y controladas por la autoridad electoral. En esta elección podrán votar libremente todos los ciudadanos habilitados para ejercer el derecho a voto. Se elegirá ese día a los dirigentes que integrarán el órgano de gobierno interno de cada partido. Cada corriente de opinión o agrupación interna dentro de cada partido podrá presentar su propia lista de candidatos a dirigir el partido en el orden que decidan. Estas agrupaciones internas deberán acreditarse solamente ante la autoridad electoral con el único requisito partidario de que sus miembros alcancen el mínimo de apoyos mediante firmas de afiliados al partido marcado por la ley y que no integren otro grupo interno. Los candidatos de cada lista podrán ser eliminados por los votantes uno a uno mediante una x hasta que sólo quede una persona de la lista. Cada ciudadano podrá emitir ese día en la urna de la mesa que le corresponda en su circuito electoral sólo un voto por una lista interna de un partido. Los partidos políticos estarán obligados a publicar un sitio web que contenga al menos una definición de su ideología política, sus propuestas coyunturales concretas y la identidad y antecedentes de sus dirigentes que integran el órgano de gobierno del partido. Deberán acoger en su sitio web a las diferentes corrientes de opinión internas, agrupaciones o formaciones y otorgarles un espacio diferenciado para cada una de ellas. Éstas agrupaciones internas deberán estar claramente identificadas publicando a su vez sus particularidades ideológicas, sus propuestas concretas y la identidad y antecedentes de sus integrantes. El mismo día y simultáneamente a las elecciones internas de las autoridades de cada partido se realizará una elección primaria entre los aspirantes a candidatos a la presidencia del gobierno central o autonómico por cada partido político. Los postulantes deberán solicitar su candidatura solamente ante la autoridad electoral. Tendrán como únicos requisitos partidarios estar afiliados al partido por el que se presentan y aportar un mínimo determinado por ley de firmas de otros afiliados a su partido que apoyan su candidatura. Cada ciudadano entonces podrá emitir ese día dos votos en el mismo sobre, uno a una lista de agrupación interna para elegir las autoridades del partido, y otra a los precandidatos para elegir al ciudadano que postulará el mismo partido como candidato a la presidencia para las elecciones generales o autonómicas según el caso. Si estos dos votos no fuesen para el mismo partido serán anulados.

Todos los votos a los partidos en todas las elecciones se distribuirán en proporción directa dentro de cada circunscripción territorial y se realizarán dentro de una única circunscripción territorial para las generales y una única circunscripción por cada comunidad autónoma, sin umbral de voto mínimo. La representación territorial en los parlamentos se hará dentro de cada partido y no alterando la relación de escaños entre los partidos. Por ejemplo si un partido ha obtenido el 20% de los votos emitidos tendrá el 20% de los escaños de ese parlamento, si de los votos que ha obtenido ese partido por poner un ejemplo el 50% los ha obtenido de los circuitos electorales de una determinada comunidad autónoma, entonces la mitad de sus diputados en el parlamento (el 10% del total), serán los diputados de las listas que ha presentado ese partido por esa determinada comunidad autónoma. Haciendo esto en todos y cada uno de los partidos representados se mantendrá la proporcionalidad de diputados elegidos por cada comunidad autónoma según su población, aunque sean de diferentes partidos. El mismo criterio se aplicará al elegir los diputados autonómicos de cada provincia. Las diferentes agrupaciones de los partidos podrán presentar para las elecciones sus propias listas con sus candidatos a diputados encabezadas por el candidato a presidente que haya ganado las primarias del partido. Todas las agrupaciones del mismo partido que se presenten deberán llevar en sus listas el mismo candidato a presidente pero no podrán incluir candidatos a diputados de otra agrupación. Los candidatos de cada lista a diputados podrán ser eliminados por los votantes uno a uno mediante una x hasta que sólo quede una persona de la lista. El ciudadano que quiera votar a un partido podrá por lo tanto elegir en su territorio la lista de diputados de la agrupación del partido que prefiera votar. Una vez elegidos los legisladores, si ninguno de los candidatos a presidente obtuviese en la elección más del 50% de los votos emitidos, para elegir al presidente se realizará una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más votados. Se eliminarán los grupos parlamentarios que serán reemplazados por partidos políticos o coaliciones electorales entre partidos, establecidas previamente a las elecciones. Cada partido o coalición electoral con representación parlamentaria cobrará la misma cantidad de dinero del estado. Los partidos que posean normas de disciplina interna para votar en bloque cobrará sólo este dinero sin tener en cuenta el número de diputados conseguidos. De éste dinero deberá pagar los sueldos, viáticos y gastos de sus diputados y asesores. Los partidos que garanticen desde sus estatutos la libertad de voto de sus diputados cobrarán además un plus por cada uno de ellos mientras no se exceda el ingreso máximo establecido para cada diputado. El senado será reemplazado por un congreso integrado por un solo representante de cada comunidad autónoma elegido por los parlamentos autonómicos, de esta manera estarán representados todos los territorios por igual sin tener en cuenta su población. Ambas cámaras podrán presentar iniciativas legislativas, y para ser aprobadas leyes o decretos deberán contar con la aprobación de las dos. Las diputaciones provinciales serán eliminadas y reemplazadas por un congreso de alcaldes de la provincia que deberán reunirse periódicamente en el salón de plenos de un ayuntamiento diferente de su provincia en cada ocasión. En las comunidades con más de una provincia los alcaldes nombrarán a un gobernador de la provincia que se encargará de coordinar el congreso de alcaldes y ejecutar las decisiones que allí se tomen, en las comunidades con una única provincia será tarea del presidente autonómico. Los ayuntamientos que no cuenten con un mínimo de población a establecer serán fusionados con los ayuntamientos vecinos menos poblados hasta alcanzar ese mínimo. Los presidentes de gobierno central o autonómico no podrán ser candidatos a la presidencia para la legislatura siguiente a su mandato, aunque su partido sí podrá seguir gobernando si es elegido, los presidentes deberán esperar al menos el tiempo equivalente a una legislatura completa desde el fin de su mandato para volver a ocupar el mismo cargo. Tanto el funcionamiento como el número de dirigentes que integrarán los órganos internos de gobierno o dirección de cada partido político debe ser regulado por ley y controlado por la autoridad electoral que dependerá del poder judicial y será de igual norma para todos los partidos. Todos los partidos habilitados legalmente recibirán del estado la misma cantidad de dinero y sólo podrán recibir dinero adicional a través de la cuotas que paguen sus afiliados. La lista completa de afiliados deberá estar publicada en la web de cada partido. Ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de un partido político y para afiliarse a otro partido deberá esperar al menos lo que dure una legislatura. La autoridad electoral asegurará un espacio en prensa escrita, radio y televisión de igual tamaño, duración y ubicación para los partidos que cuenten con más afiliados y que se presenten a elecciones hasta un máximo de veinte. Los espacios se otorgarán durante las cuatro semanas anteriores a la veda electoral, de lunes a viernes, y el orden de aparición se determinará por sorteo. Debido a las escasas funciones prácticas, ejecutivas, y en la toma de decisiones demostradas por la jefatura del del estado, no se justifica la existencia de una institución dedicada exclusivamente a esta tarea, ni aunque ésta fuese elegida democráticamente. Las funciones de jefe del estado serán responsabilidad del presidente de gobierno, y las de representación internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

[editar] Autonomías

El Estado de las Autonomías necesita una reforma. Los políticos de la Transición crearon varias autonomías en base a intereses políticos y no populares; dividieron la región histórica de Castilla en cinco autonomías (Castilla y León, Cantabria, La Rioja, Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid) y negaron la autonomía a la también histórica región de León (uniéndola con parte de Castilla la Vieja). Además de ser un gasto innecesario para el ciudadano, diluye la historia e identidades de pueblos ibéricos.

  • El nuevo mapa autonómico estaría formado por las siguientes regiones históricas: Galicia, Asturias, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, León, Castilla, Valencia, Islas Baleares, Murcia, Extremadura, Andalucía e Islas Canarias.

[editar] Poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) independientes

Véase también: Separación de poderes
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[editar] Nueva Constitución de los ciudadanos

Véase también: Reforma Constitucional

La República Federal de España es la asociación política de todos los habitantes de sus estados soberanos.

La soberanía reside en sus ciudadanos quienes poseen el derecho exclusivo de establecer las leyes.

Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose ninguna distinción hereditaria.

La República a través de sus instituciones federales y estatales tiene la obligación de proteger a todos sus habitantes y garantizarles el ejercicio pleno de los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[editar] Democracia directa (vs. Democracia representativa)

Véase también: Democracia directaDemocracia representativaDemocracia líquida y Democracia participativa

Por iniciativa ciudadana se podrán derogar leyes o decretos mediante plebiscitos o referéndums que se convocarán mediante la suficiente obtención de firmas de adherentes. Las leyes o decretos que resulten derogados por este sistema no podrán volver a plantearse por el parlamento o el gobierno en un período equivalente a una legislatura. Por el mismo sistema podrán plantearse iniciativas legislativas populares para aprobar leyes. Cualquier reforma constitucional o de leyes fundamentales del estado deberá ser aprobada por una consulta popular para que sea válida. Las decisiones tomadas por el sistema de democracia directa tendrá mayor valor jurídico que cualquier decisión del poder ejecutivo o legislativo. Los resultados de la democracia directa sólo podrán ser invalidados si contradicen un tratado internacional o una ley vigente de mayor jerarquía jurídica que la que se aborda como por ejemplo la constitución o los tratados europeos, en ese caso debe plantearse una consulta sobre la reforma o derogación de esta norma superior.

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[editar] Transparencia - open data

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[editar] Persecución de la corrupción (económica y política)

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[editar] Véase también

[editar] Referencias