Plataforma de Contratación del Estado
Plataforma de Contratación del Estado | |
Datos básicos | |
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En la red | |
Sitio(s) web | contrataciondelestado.es |
Constituye el punto único de información de la contratación pública del Estado. Es un nodo central de intercambio de información de contratación, que sirve como “plaza de mercado” para la concurrencia de compradores del Sector Público y licitadores.
Contiene información de contratación pública, con independencia de que la licitación sea o no electrónica.
En el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece la necesidad de que los órganos de contratación publiciten en Internet su perfil del contratante y además establece en el apartado 1 del artículo 334 que los perfiles de contratante de los órganos de contratación del sector público estatal deberán integrarse en esta plataforma, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma y que en las sedes electrónicas de estos órganos se incluirá un enlace a su perfil del contratante situado en la Plataforma de Contratación del Estado. Sin embargo, no excluye otras como el uso del propio portal del órgano para publicar pliegos y recibir ofertas.
La Ley de Contratos del Sector Público inserta en nuestro ordenamiento jurídico los elementos necesarios para el desarrollo de la contratación electrónica así como una serie de incentivos para la utilización de medios electrónicos, en la contratación pública, fundamentalmente en materia de publicidad, notificaciones y reducción de plazos para la presentación de proposiciones. Estas novedades en nuestro ordenamiento jurídico unidas al esfuerzo coordinado de los agentes que participan en los procesos de contratación, deberán permitir que a finales del año 2010 España esté en condiciones de cumplir el ambicioso objetivo formulado por la Comisión Europea: habilitar al 100% la e-contratación y de contratar efectivamente el 50% del volumen de los contratos sujetos a regulación armonizada por medios electrónicos.
Al iniciar la andadura de la Ley de Contratos del Sector Público, el Ministerio de Economía y Hacienda pone a disposición de los órganos y entidades del sector público y de los operadores económicos la Plataforma de Contratación del Estado, que al tiempo que da cumplimiento a las diversas previsiones de la Ley, constituye una pieza esencial para la organización de la contratación electrónica.
¿Puedo encontrar todas las licitaciones públicas?
NO.El artículo 334 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece la obligatoriedad de publicar el perfil de contratante en la Plataforma para todos “los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales”. Para los órganos de contratación de otras administraciones (autonómica y local) la publicación del perfil en la Plataforma de Contratación del Estado no es obligatoria.