Poder Judicial

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El Poder Judicial de España es el conjunto de juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados, que tienen la potestad de administrar justicia en nombre del Rey.

Exclusivamente a dichos juzgados y tribunales corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. En ejercicio de dicha potestad, los juzgados y tribunales conocen y deciden todos los procesos jurisdiccionales de los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar. El conocimiento y decisión de dichos procesos consiste en la tramitación y pronunciamiento sobre el fondo del asunto que les planteen las partes, sean éstas autoridades o particulares.

Contenido

[editar] Regulación

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[editar] Órganos jurisdiccionales

[editar] A nivel estatal

[editar] Tribunal Supremo

Artículo principal: Tribunal Supremo de España

El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Es único, ningún otro Tribunal puede tener el título de Supremo, y su jurisdicción se extiende a todo el territorio español.

Está compuesto por las Salas de lo Civil, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de lo Militar y por 2 especiales de revisión y de Gobierno.

  • Conoce y decide los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil, penal, contencioso-administrativa, social y militar.
  • Conoce y decide los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los Ministros del Gobierno de la Nación, los Senadores y Diputados de las Cortes Generales, Presidente y Magistrados del propio Tribunal Supremo y Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Conoce y decide, también, los procesos de ilegalización de partidos políticos.
  • Conoce y decide los procesos por las demás materias que la Constitución o la Ley reservan a su competencia.

Su competencia se extiende a todo el territorio de la Nación y todos los demás órganos judiciales ejercen sus poderes y potestades con subordinación a él.

[editar] Audiencia Nacional

Artículo principal: Audiencia Nacional de España

La Audiencia Nacional es un órgano judicial que conoce y decide causas de especial trascendencia criminal, política o social; está compuesta por las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

  • Conoce y decide, en el orden penal y en los órdenes contencioso-administrativo y social, las causas relativas a otras materias de especial importancia, como crimen organizado, falsificación de moneda y delitos contra la seguridad del Estado.
  • Conoce y decide los procesos relativos a otras materias reservadas por la Ley a su competencia.

[editar] A nivel autonómico

[editar] Tribunales Superiores de Justicia

Artículo principal: Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas de España

Las Comunidades Autónomas poseen órganos ejecutivos y legislativos propios, independientes de los del Estado, que son elegidos por sus ciudadanos para ejercer los poderes de la Comunidad; no obstante, el Poder Judicial es único y las Comunidades Autónomas no poseen una Administración de Justicia propia, sino que participan en la gestión de las competencias administrativas de la misma, pero los órganos judiciales son siempre los del Poder Judicial único.

En este marco la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía establecen un Tribunal Superior de Justicia en cada Comunidad Autónoma. Estos Tribunales son los órganos judiciales ante los que se agotan las sucesivas instancias procesales de las causas iniciadas en las respectivas Comunidades, sin perjuicio de la competencia superior del Tribunal Supremo y del conocimiento y decisión atribuidos a órganos jurisdiccionales centrales en materias especiales.

Los Tribunales Superiores de Justicia están compuestos por las Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social.

  • Conocen y deciden los procesos de responsabilidad civil o penal contra los Presidentes y Consejeros de las respectivas Comunidades Autónomas, contra los miembros de sus Asambleas Legislativas y contra otros altos cargos de la administración autonómica y Jueces y Magistrados de los Tribunales inferiores.
  • Conocen y deciden los recursos de casación en materia de derecho propio de las Comunidades Autónomas.
  • Conocen y deciden los procesos relativos a otras materias reservadas por la Ley a su competencia.

Los Tribunales Superiores de Justicia toman el nombre de la Comunidad Autónoma respectiva y extienden su jurisdicción a todo el territorio de ésta.

[editar] A nivel provincial

Véase también: Lista de provincias

[editar] Audiencias Provinciales

Artículo principal: Audiencias Provinciales de España

Las Audiencias Provinciales son el órgano judicial superior de cada provincia y conocen causas de índole civil y penal.

  • En el orden civil, conocen y deciden principalmente de los recursos de apelación que se presenten contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de primera instancia.
  • En el orden penal, conocen y deciden principalmente de las causas por delito no reservadas por la Ley a otro Tribunal por razón de la materia o de la persona, así como de los recursos contra las sentencias y demás resoluciones de los juzgados de lo penal.

Las audiencias provinciales toman el nombre de la capital de la provincia respectiva y extienden su jurisdicción a toda ésta. La provincia coincide con la división administrativa del mismo nombre.

[editar] A nivel municipal

[editar] Juzgados de primera instancia e instrucción

Los juzgados de primera instancia están servidos por jueces profesionales. Son órganos jurisdiccionales unipersonales que tienen competencia en materia civil. En cada partido habrá uno o más juzgados de primera instancia e instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial. Tomarán su designación del municipio de su sede. En algunos casos, por razón de la población, están diferenciados los juzgados de primera instancia y los de instrucción, correspondiendo a los primeros el conocimiento de los asuntos civiles y a los segundos el de los asuntos penales.

[editar] Órganos de gobierno

Artículo principal: Consejo General del Poder Judicial de España

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo y ejerce sus competencias en todo el territorio nacional. Está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo de España y compuesto por veinte vocales, nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Senado y del Congreso de los Diputados. Cada Cámara propone a cuatro juristas de reconocida competencia y además selecciona seis Jueces o Magistrados propuestos en lista triple por los miembros de la Carrera Judicial, en elecciones internas. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencia en la selección y nombramiento de los Jueces, en la propuesta al Rey de nombramiento de los Presidentes y Magistrados de todos los Tribunales de la Nación y en materia administrativa, de inspección y disciplinaria.

Con subordinación al Consejo General del Poder Judicial, las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen funciones gubernativas y administrativas, tales como la solicitud y reparto de recursos y medios materiales y el establecimiento de normas de reparto de asuntos, de sustitución y de control de las respectivas oficinas.

[editar] Otros

[editar] A nivel europeo

[editar] A nivel internacional

[editar] Véase también

[editar] Referencias

Este artículo incluye contenido de la página «Poder judicial» de Wikipedia (CC-BY-SA).

[editar] Noticias relacionadas

[editar] Enlaces externos