Lista de privilegios de la Iglesia

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La siguiente es una lista de privilegios de la Iglesia.

Contenido

[editar] Privilegios de la Iglesia

Los privilegios a las asociaciones confesionales vienen dadas por acuerdos «de cooperación» alcanzados con el Estado. Los de la Iglesia Católica en particular, están recogidos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979[1], concretamente en los artículos III y IV.

Artículo III.
No estarán sujetas a los Impuestos sobre la Renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
  1. Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las Instrucciones, Ordenanzas, Cartas Pastorales, Boletines Diocesanos y cualquier otro documento de las Autoridades Eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
  2. La actividad de enseñanza en Seminarios Diocesanos y Religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
  3. La adquisición de objetos destinados al culto.
Artículo IV.
  1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
    1. Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
      1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
      2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
      3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
      4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.
      5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.
    2. Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
      Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por Impuestos sobre la Renta.
    3. Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los Bienes o Derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, al Sagrado Apostolado y al ejercicio de la Caridad.
    4. Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra a) de este artículo.
  2. Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.
—Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.[2]

[editar] Véase también

[editar] Referencias

[editar] Noticias relacionadas

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Por status

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Por sexo

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