La siguiente es una lista de privilegios de la Iglesia.
[editar] Privilegios de la Iglesia
Los privilegios a las asociaciones confesionales vienen dadas por acuerdos «de cooperación» alcanzados con el Estado. Los de la Iglesia Católica en particular, están recogidos en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979[1], concretamente en los artículos III y IV.
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- Artículo III.
No estarán sujetas a los Impuestos sobre la Renta o sobre el gasto o consumo, según proceda:
- Además de los conceptos mencionados en el artículo I de este Acuerdo, la publicación de las Instrucciones, Ordenanzas, Cartas Pastorales, Boletines Diocesanos y cualquier otro documento de las Autoridades Eclesiásticas competentes y tampoco su fijación en los sitios de costumbre.
- La actividad de enseñanza en Seminarios Diocesanos y Religiosos, así como de las disciplinas eclesiásticas en Universidades de la Iglesia.
- La adquisición de objetos destinados al culto.
- Artículo IV.
- La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
- Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
- Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
- La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
- Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
- Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.
- Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada.
- Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Esta exención no alcanzará a los rendimientos que pudieran obtener por el ejercicio de explotaciones económicas ni a los derivados de su patrimonio, cuando su uso se halle cedido, ni a las ganancias de capital, ni tampoco a los rendimientos sometidos a retención en la fuente por Impuestos sobre la Renta.
- Exención total de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales, siempre que los Bienes o Derechos adquiridos se destinen al culto, a la sustentación del Clero, al Sagrado Apostolado y al ejercicio de la Caridad.
- Exención de las contribuciones especiales y de la tasa de equivalencia, en tanto recaigan estos tributos sobre los bienes enumerados en la letra a) de este artículo.
- Las cantidades donadas a los entes eclesiásticos enumerados en este artículo y destinados a los fines expresados en el apartado C) darán derecho a las mismas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que las cantidades entregadas a entidades clasificadas o declaradas benéficas o de utilidad pública.
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—Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.[2]
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[editar] Véase también
[editar] Referencias
[editar] Noticias relacionadas