Moción de censura
La moción de censura es el procedimiento por el que los partidos con representación en la Cámara Baja de un Parlamento bicameral o en un Parlamento unicameral en pleno de un país o entidad subnacional puede exigir la responsabilidad política al poder ejecutivo respectivo. En el caso de España, puede incoarse este procedimiento a nivel municipal.
Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el Parlamento quien elige al Presidente del Gobierno o Primer Ministro, pudiendo a través de la moción de censura forzar su sustitución. Aunque no es exclusivo de los sistemas parlamentarios. Hay sistemas presidenciales como el de Honduras o Paraguay en los que el presidente es elegido directamente por el pueblo junto con uno o varios vicepresidentes suplentes que accederían al poder en caso de que el presidente dimitiera, falleciera o fuera destituido por sentencia judicial o decisión del parlamento.
La moción de censura parte de la oposición, normalmente ante un episodio de crisis política que haya provocado la pérdida del respaldo parlamentario mayoritario a la acción del gobierno. Se diferencian dos tipos de moción de censura en función de si se presenta alternativa o no:
- Moción de censura destructiva: es aquella que busca la caída del Primer Ministro o Presidente del Gobierno, sin tratar la forma de sustituirle y cubrir el vacío de poder. En un sistema parlamentario habría que proceder después a elegir a un nuevo presidente o primer ministro. En los sistemas presidenciales suele haber una rígida linea sucesoria marcada por la constitución.
- Moción de censura constructiva: el grupo del Parlamento que eleva la moción de censura propone a su vez un nuevo Primer Ministro o Presidente del Gobierno, con un programa político propio. De esta forma, la elección no es solamente si se mantiene la confianza en el Primer Ministro o Presidente, sino si se le daría en cambio al que ha sido propuesto en la moción.
Se diferencian dos tipos de moción de censura en función de si se convocan nuevas elecciones o no:
- Moción de censura rupturista: Es un tipo de moción de censura, en la que su aprobación supone el adelanto de las elecciones.
- Moción de censura continuista: Es un tipo de moción de censura, en la que su aprobación no supone el adelanto de las elecciones sino que continua inalterado el calendario electoral como si nada hubiera pasado.
[editar] Diferencia con la moción de confianza
La moción de confianza, es esencialmente igual en su contenido a una moción de censura. Se solicita al Parlamento que dictamine si el Primer Ministro o Presidente del Gobierno sigue teniendo o no su confianza y, por tanto, puede gobernar.
El matiz es político: la cuestión de confianza parte del propio Primer Ministro o Presidente del Gobierno que, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando la mayoría simple o [mayoría absoluta|absoluta]] (depende del ordenamiento jurídico de cada país) de los diputados vote a favor. La moción de censura, por su parte, nace del Parlamento, normalmente de algún grupo de la oposición política, y su finalidad es conseguir la retirada del apoyo al Presidente.
En algunos sistemas parlamentarios, la pérdida de una cuestión de confianza no exige necesariamente la dimisión del Gobierno. En cambio, la pérdida de una moción de censura si suele implicar la destitución del gobierno entero o de la cabeza de gobierno.
Además, en una cuestión de confianza nunca se exige la existencia de una alternativa propuesta por la oposición, como es el caso en una moción de censura constructiva.
[editar] La moción de censura en España
Según el artículo 113 de la Constitución Española el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política al Gobierno por la vía de la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura, que tiene que ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y ha de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Entre la presentación de la moción de censura y su votación tienen que pasar al menos cinco días. Dentro de los dos primeros días se pueden presentar mociones alternativas. En el caso de no aprobarse, quienes la hayan propuesto, no podrán presentar otra dentro del mismo periodo de sesiones. Si el Congreso aprueba la moción de censura el Gobierno presentará su dimisión al Rey, y se nombrará al candidato incluido en la moción.
En España la moción de censura es constructiva y continuista. No se puede incoar el procedimiento en determinados momentos, como por ejemplo dentro del plazo en el que haya sido convocada una cita electoral.
En contraposición, el Presidente del Gobierno se ve facultado por la Constitución Española para plantearle al Congreso de los Diputados la cuestión de confianza, conformándose como los mecanismos con mayor trascendencia en las denominadas relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Ha de mencionarse también que puede ser planteada la moción de censura o cuestión de confianza para un alcalde dentro del ámbito municipal, en éste caso, se planteará ante el Pleno Municipal.
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