Primera Edición del Taller del Poder Constituyente

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Primera Edición del Taller del Poder Constituyente es el nombre dado a una actividad.

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Taller lamorada.jpg

Contenido

[editar] Consideraciones sobre esta primera edición

  • 19 de octubre en el CSOA La Morada. (C\ Casarrubuelos nº5)
  • La exposición del taller se realizó por el Grupo de Trabajo de Política Corto Plazo - 15M Sol
  • Asistieron aproximadamente 40 personas. Casi todas ellas pudieron hablar. El taller empezó a las 18:30 (estaba convocado a las 18:00) en la zona con mejor acústica del garaje.
  • Se leyó, con los matices que quiso añadir quien leyó los bloques, en primer lugar la introducción y luego uno a uno los bloques con un tiempo a continuación de debate sobre ese bloque concreto, al final se debatió sobre todo el taller.
  • El lugar fue una elección muy buena, la acústica y la luz perfectas, hubo copias impresas para todxs y se pudo seguir la exposición en ellas.
  • Existía al mismo tiempo una fiesta en El Patio Maravillas, con objeto de recaudar fondos para el mantenimiento de La Morada. Para acudir a financiar en lo que podamos el proyecto a la vez que nos lo pasamos bien, e invitar a todxs los asistentes a acudir haciendo de "escoba", tratamos de ser concretos y no extendernos y limitamos ligeramente el tiempo de debate, cerrando el turno de palabra a las 21:15 y terminando a las 21:30, pudiendo acudir entonces a la fiesta que continuó para quien quiso quedarse que fuimos muchxs hasta las doce.
  • Existe un interés en repetir el taller, mejorado, cuantas veces sea posible, para lo que se está abierto a colaboraciones en el wiki colaborativo.
  • La principal razón para realizar taller era la necesidad de difundir los contenidos, de ponerlos en conocimiento de la población, sobre todo en el escenario político actual. Se puede considerar por tanto un éxito.

[editar] Introducción

En las primeras experiencias asamblearias de la acampada de sol, el 22 de mayo exactamente, se recoge un consenso extremadamente importante para todo lo que nos une aquí hoy, la exigencia de concebir una Constitución flexible que cambie, cuando sea necesario, a voluntad del pueblo. Se reflejaba claramente de esa forma el poder constituyente popular sobre el ahogo al que le somete un texto constitucional, que lo sitúa por debajo, algo políticamente inconcebible. Pero el poder constituyente no tiene por qué molestarse en textos constitucionales, pues legítimamente está muy por encima de esos textos.

Cuando se entró en este sitio de La Morada, se inició un proceso constituyente en toda regla, que está haciendo surgir un modelo de gestión nuevo para llevar a cabo unos objetivos en común, es un proceso realmente apasionante. Pero muy por encima de este proceso, de este sitio y los que nos han quitado y los que vendrán, está el poder constituyente de las personas, vosotras y yo, que vamos a ocupar el siguiente. Aquí se ha entendido a la perfección, nombrando las salas con todos los demás sitios, tenemos poder para ocupar espacios, y nombrarlos, algo que está muy por encima de esos espacios.

Este poder constituyente, precisa de herramientas de ejercicio. Las libertades políticas, entendidas como herramientas de gestión popular, desde los presupuestos participativos a la vertical elección de representantes, y las que se nos ocurran, representan esas herramientas. Al margen de las divisiones a las que los intelectuales orgánicos someten a estas libertades (democracia representativa, directa, etc) con objeto de aislarlas y resaltar alguna sobre las demás, principalmente las menos participativas, estas herramientas constituyen un conjunto, que no pueden llamarse de otra forma que libertades políticas, de decisión de las personas en los asuntos que les afectan o importan, y absolutamente clasificables por su indirección, de menos, a más, preferiblemente menos. 

Durante los últimos meses se han venido reclamando procesos constituyentes extraordinarios que ignoran el propio poder constituyente, su ejercicio ordinario, en cuanto al texto constitucional y en cuanto a todos los demás, y en general no clarifican el tratamiento de las libertades políticas en estos procesos, y en todo lo demás, tampoco. Desde la perspectiva del trabajo que emana de esos consensos hemos creído que está muy bien que se hable de procesos extraordinarios, que son muy necesarios, pero de lo que hay que hablar es de cómo hacerlos ordinarios, y constantes, de quién detenta el poder constituyente y de cómo ejercerlo permanentemente.

Cartel constituyente 1.png

[editar] Bloque 1. El poder constituyente

Acuciada por el hambre, la población se congrega frente a las infranqueables barreras del poder establecido reclamando pan. Es en estos momentos cuando PCPSol siente que es importante que su voz se oiga: queremos decir que no es eso, que no habrá nunca pan para todxs si no somos nosotrxs, los hambrientxs, quienes nos hacemos cargo de su gestión y reparto, no sólo de producirlo y comérnoslo.

[editar] ¿Qué es el poder constituyente?

Consideramos que el poder constituyente es el concepto que aúna la voluntad y la libertad de cada persona de elegir la forma en la que desea gestionarse a sí misma y a las cosas que le importan y afectan. El ejercicio de este poder pasa por diferentes grados de conveniencia común, al ser su ejercicio colectivo, que conforman las bases o normas de funcionamiento en comunidad, unas normas que a menudo escapan completamente a su control personal y pasan a ser controladas por las élites, que se valen de ellas para esclavizar a las personas.

En los regímenes parlamentarios, imperantes en (casi) la totalidad de la tierra, la máxima expresión de esta voluntad y administración de libertades la ejerce su texto constitucional, como expresión suprema de las normas con las que se deben gestionar a estas personas, un texto que se blinda oportunamente por las élites a las decisiones de las mismas personas que serán objeto de esa gestión.

[editar] El texto constitucional

El enfoque globalizante y por tanto impositivo de estos textos resulta opresivo, y no son recomendables. Sin embargo, en la situación de desconocimiento y desmotivación premeditada de la población, cuando no prohibición directamente, del ejercicio de sus libertades políticas, puede recomendarse su continuidad a corto y medio plazo, siempre y cuando sus parámetros de reforma y abolición sean completamente distintos a los actuales. Estos textos sólo tienen sentido y utilidad si se dispone de herramientas para poder modificarlos o rehacerlos completamente, si se abren a las decisiones soberanas de las personas mediante procedimientos democráticos.

[editar] El poder constituyente como indicador del carácter democrático de un texto constitucional

Al establecerse por encima de toda reglamentación y de las mismas personas que dice gobernar, los textos constitucionales provocan una situación difícil, políticamente inaceptable. Dado además su carácter aglutinante, podemos considerar que las herramientas que nos permitan elegir la forma de gobierno que más se ajuste a nuestras necesidades, así como modificarla cuando lo consideremos necesario, son el máximo ejercicio del poder popular en los estados liberales. Y por tanto, que la prohibición de estas herramientas nos muestra un régimen blindado, en el que ya desde su base no existe oportunidad alguna de participar y decidir.

(Mencionamos el ejemplo de la Constitución de Venezuela: Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución).

[editar] Proceso constituyente frente a poder constituyente.

El poder constituyente es por tanto algo muy diferente al proceso extraordinario u ordinario. En el caso del poder establecido mediante textos constitucionales, es el motor generador de estos procesos constituyentes cualesquiera, otorgando a las personas el derecho a iniciar cuantos procesos desee en el momento que lo deseen, mediante un debate abierto, que como mejor ejemplo dé lugar a una iniciativa popular, aceptable o no para la totalidad de las personas implicadas.

Cualquier proceso constituyente, sobre todo si es extraordinario, no supone más que un hecho efímero, basado en parámetros que no tienen por qué ser lo mismo con el pasar de los años. Pero el poder constituyente puede ejercerse y se ejerce de otras muchas maneras, incluso en el opresivo ordenamiento político español, en objetivos no menos importantes. Mediante los presupuestos participativos, y otras herramientas, las personas recobran su voluntad al poder tomar decisiones vinculantes en aquello que les importa o afecta. El poder constituyente es la herramienta con la que podremos generar los procesos necesarios, hasta la completa autogestión.

[editar] El dinamismo constituyente y la participación permanente

Todas las circunstancias de la política, de las forma en la que se toman las decisiones, cambian constantemente, al devenir de los parámetros en los que se basan. Es una fechoría sin sentido imponer a las generaciones venideras unas normas con las que podemos estar segurxs que más pronto o más tarde les resultará imposible convivir, en parte o en su totalidad.

El carácter blindado al pueblo de los textos constitucionales y de la toma decisiones en los sistemas liberales contrasta con el dinamismo de herramientas como los presupuestos participativos o el sistema electoral continuo. Es prioritario por tanto que esos textos protejan estas herramientas, tanto o más como que levante su blindaje a la reforma o derribo popular.

El dinamismo constituyente debe ser progresivo, ampliando cada vez las libertades políticas disponibles, su horizontalidad e inclusividad, también obviamente su efectividad y funcionalidades, para lo cual debe requerirse expresamente en cada proceso, como veremos en el bloque 2, la disponibilidad de al menos las mismas libertades que disponía el ordenamiento precedente.

[editar] Las libertades políticas

Son todas las herramientas que pueden ser utilizadas en el ejercicio de la autogestión, desde los presupuestos participativos a la indirecta libertad de elección de representantes, pasando por la de iniciativa popular. Su clasificación debe enfocarse por su grado de indirección: siempre encontraremos mayor horizontalidad, transparencia, inclusividad y deliberación en los grupos abiertos, asambleas o concejos, que en una iniciativa popular estatal, que propone un debate más global y a veces dirigido. Pero es evidente que esta segunda libertad presenta también grandes ventajas en los factores mencionados que la elección de representantes, y nada más.

Las libertades políticas sólo pueden ser individuales, aunque su ejercicio es colectivo en la mayoría de los casos.

[editar] Sujetos de ejercicio de las libertades políticas: Vecinxs-ciudadanxs frente a habitantes y transeúntes.

Las canijas libertades políticas que el régimen liberal parlamentario viene otorgando se fundamentan, además, en parámetros de ciudadanía que dan miedo, al límite o sobrepasando derechos humanos elementales. El ciudadano libre sólo puede serlo en las actuales circunstancias por la existencia de otrxs, que serán esclavxs. Se reclama un sujeto de ejercicio de las libertades completamente diferente al que se impone, basado por fin en la inclusividad y en la subsidiariedad.

[editar] Libertades políticas frente a derechos civiles.

Sin libertades políticas, los derechos civíles, o públicos, como el de reunión, manifestación, huelga, prensa, etc, carecen de utilidad, al no poder participar en su articulación o defensa sólo son meras concesiones, completamente manipulables por las élites de los partidos políticos y sus amos los grandes capitales. ¿Podemos de veras considerar que existe la libertad de prensa, cuando todxs sabemos que no sólo no existe libertad de difusión, sino que esta está supeditada al actual poder político y sus amos del poder económico? Las libertades políticas son la causa, el poder constituyente. Los derechos civíles o libertades públicas, el efecto, el proceso.

[editar] El “componente territorial”: el principio de subsidiariedad y el derecho de autodeterminación.

Un ejercicio del poder constituyente es el referente al derecho de autodeterminación, basado muchas veces en toda clase de justificaciones históricas, lingüísticas o culturales, sin ahondar en la necesidad urgente de una regulación verdaderamente democrática de este derecho, que no puede estar sujeto a otro razonamiento que la voluntad de las personas implicadas. Recordemos que las libertades sólo pueden ser individuales, aunque se ejerzan colectivamente: sólo en las personas deben recaer las decisiones, los entes, las unidades territoriales, los idiomas, las marcas y las empresas, los organismos o las multinacionales y las banderas no tienen derecho ni libertad alguna.

Basándonos en el principo de subsidiariedad, creemos que es mejor que las decisiones las tomen las personas a quienes más de cerca les afectan, que las pequeñas comunidades saben mucho mejor lo que les conviene que aquellas más grandes en las que a veces se engloban y que, de alguna forma, las colonizan. El derecho de autodeterminación, en su vertiente externa, referente a la secesión, es una libertad que sin duda exige su regulación, para todx aquel que tenga sentido común todavía, en unos parámetros lógicos que se vienen ya desarrollando con resultados muy positivos y que veremos en el segundo bloque.

[editar] DEBATE

Se explica en qué consiste el sistema electoral contínuo donde se vota una vez, el voto vale igual pero se puede cambiar cuando quieras y se va testando la situación cada vez y se van viendo los resultados. Se van viendo los peligros, los filtros de cambio de voto. Las opinión popular puede cambiar muy de golpe, se suele sistemas muy avanzados que tienen alta representatividad.

Se pregunta sobre el principio de subsidiariedad. Se explica que nunca se decide en un ente superior lo que se puede decidir en un ente inferior. Su origen es religioso católico, de abajo a arriba, las personas que más se ven afectadas son las que más tengan que hacer.

El antiguo poder constituyente junto al moderno señala el poder y la responsabilidad que como miembro tenemos, lo tenemos asociado con procesos constituyente antiguos, lo consideramos que sólo lo estamos haciendo en momentos puntuales y lo estamos ejerciendo todo el tiempo. En este punto aparece el concepto de democracia líquida, como una mezcla entre democracia representativa/Democracia directa, se sitúa entre confiar en un experto o ejercer directamente. Se ha practicado en las esferas económicas y se está aplicando a diversos espacios sociales. El conocimiento como principal papel productivo, y los conocimientos individuales en los procesos principales de participación.

Se da un proceso de autodeterminación y regulación durante un tiempo. Ámbito de la empresa y laboral hacia el público, se tiene que responsabilizar cómo se gestiona esa empresa, el trabajador tiene que empoderarse en su empresa, se recomienda ampliar el poder en su empresa.

Proceso constituyente, intentar saber qué saber, qué tipo de gente forma y los demás van adelante. En el numerador se pone cualquier etiqueta democracia representativa, tribunal de cuentas, donde ha habido personas como proceso constituyente, y como denominador la democracia.

Tu eres libre en medida de tu renta disponible, participa de la libertad, del bien común, nadie debe apropiarse del bien común para sí mismo.

15M, partiendo del mismo origen sobre la democracia, se están planteando cuestiones que sólo se plantean desde abajo o da igual que estuvieran planteadas desde arriba porque se plantean en estos espacios. En este aspecto la revolución individual tiene mucho que decir.

El debate 25S-15M, el 25S alteró las normas y visión públicas del 15M, se decía que teníamos una democracia perfecta, el 15M demostró que teníamos una sociedad podrida por dentro, empezó a demostrar la libertad del individuo. Frente a la cuestión lo que hace el gobierno con el 25S está bien, todo está bien, el problema es que se empoderan las constituciones individuales y no una colectividad.

Se comenta el concepto individual no está referido a capitalismo necesariamente, se resolverá en el bloque 2, sistema incluyente no implica sistema capitalista.

Poder constituyente-la naturaleza humana es modificable, tiene que ver con el binomio de la revolución francesa (libertad/igualdad), que hay cosas que nos unen, por ejemplo una comunidad pequeña se permute la agrupación de menores. Aparecen debates sobre las cuestiones sobre la escuela privada, la libertad para entrar en un nosotros, si se habla de democracia o si se habla subsidiaridad.

Aparece el debate sobre el Poder-es mejor hablar de constituyente, el proceso constituyente formaría parte del poder constituyente, habrá que ser la misma gente la que decide los diversos organismos, si quiere poder o no lo quiere, organizarse en consenso con otros compañeros o no lo quiere, si es en realidad un poder constituyente o no lo es. Como replica se sostiene que el poder constituyente toma los otros poderes constituyentes, es el concepto global. Si tú te sitúas en el poder constituyente, si sentiste que actúan con su poder constituyente, nos vamos a encontrar con personas que digan que no es así.

Constitución Venezolana. Impide una voluntad democrática de cambio, de acuerdo con lo que está para la actuación, sino hay secreto de voto, el ordenador está cifrado y nadie puede saber.

El proceso catalán- voluntades populares compartidas, que efectivamente la libertad tiene que ser de cada uno. Ibáñez- no pasa nada si tiene dos oportunidades y tiene que decidir, si se organiza de una manera o de otra, es otro camino democrático. Cataluña, no es legal el proceso constituyente establecido. La constitución es un corsé por encima de todo.

Principio de subsidieriedad, llevar la gestión de forma cotidiana para crear un marco de derechos humanos, se necesita la gestión directa de los servicios públicos, servicios de todos en cuya auditoría tenemos todos un papel.

Los Estados de bienestar puede suponer el peligro de crear redes no competitividad, se crean estrategias de ciudadanos vagos. El poder constituyente no se había oído, libertad individual, libertad individual muy exacerbada, pero no se había oído de este término. Aparecen así cuestiones como: ¿cómo mido la voluntad popular? Se supone que hay miles de voluntades ¿se incluye lo cívico, hay? Vivimos en sociedad, se habla del libre albedrío. Cuando vivimos perdemos unas libertades y ganamos otras.

Cómo actúa el poder de democracia directa, el ejercicio de democracia pura, peregrinación, supone un desgaste no llegar a nada, se sitúa en el fondo de los mecanismos de participación, mecanismos del mismo derecho, no hay otra forma de hacerlo si hace esa peregrinación, se impide el derecho, iniciativas populares. Expresar de manera muy clara el poder sobre las cosas, leyes mayores o leyes menores.

3 puntos para analizar-el poder o poderes de forma directa o indirecta a través de la educación, desde inferior hasta poder superior, a través del poder. Se dirige el individuo desde abajo.

Los medios informativos otro mecanismo de poder, en todo occidente con el bipartidismo, una persona, un voto está generalizado.

Explosión del gobierno- no hay que hablar de la constitución, hay que hacer un poder constituyente. Cómo hacer un poder constituyente, para que haya un poder constituyente, tiene que haber dudas en el congreso, en el que cada uno de los procesos constituyentes en el nivel o una posible organización social o sobre de la que queráis hablar de constituyentes en su proceso.

Iniciativa popular- donde se decida hay mucha participación popular, el tema de información es básico por el empoderamiento del pueblo, desproporcionado hacia la iniciativa popular, también falta el tema de la democracia deliberativa, se necesita tener un punto de partida.

El control de la información, cómo de la cultura a tener, determina su forma de pensar, el tema del voto, lo esencial es que la población elige los contenidos, se puede establecer infinitud de programa en infinitud de puntos, pueden de una parte de un programa a otro. Que haya una República/Monarquía, todo debe de ir de acuerdo a un trabajo asambleario intenso, preguntar a la población, utilizar tanto el aspecto asambleario y trabajar sobre los contenidos.

La Revisión constante, democracia representativa y personas, hacia los propios cometidos, el tiempo de los cometidos, qué tiempo darles, hay que profundizar muchísimo, tiene que ser realizable.

La no participación obligatorio/No obligatorio-cuando hemos generado espacios, gente que es más creativo y menos. Resulta interesante utilizar estas herramientas complejos, habrá que ponerles adjetivos pueden servir para una cosa o su contrario, el poder contra el pueblo. Poder por encima de la cabeza, es como la forma de gravedad, entre los animales o de las plantas, si alguien tiene un poder alguien lo hará fáctico/practico.

El pueblo cuanto más abajo desde la UE, se gobierna desde la banca casi regularizada completamente que no van a tomar. El imperio de la ley. Democracia interna como ha demostrado el ministro de interior catalán.

19:30 (aprox.) FIN DEL BLOQUE 2

[editar] BLOQUE 2. Procedimientos inclusivos de ejercicio del poder constituyente

[editar] Las libertades políticas y la participación permanente

Como se ha mencionado las libertades políticas pueden clasificarse por su indirección en la participación popular. Frente a la exclusiva y vertical elección de representantes, donde se otorga la totalidad de la toma de decisiones a unas élites, la iniciativa popular aporta, además de una horizontalidad e inclusividad mucho mayores, el debate temático sobre cada aspecto, desarrollable en los órganos populares de debate. Pero aún frente a esto último, libertades como los presupuestos participativos aportan una capacidad de participación absoluta de las personas en las decisiones que le afectan e importan, en el único grado de dirección que parece aceptable, o al menos el que se asume como ideal, y aportan la continuidad más deseable a la participación permanente de las personas en la toma de decisiones.

[editar] Libertades políticas relacionadas con el poder constituyente

[editar] Herramientas de participación permanente

Todas las libertades políticas, y los medios que propongan para su ejercicio, asambleas, concejos cívicos, tribunales ciudadanos o los propios presupuestos participativos, etcétera, como herramientas de autogestión, suponen los actores indicados para ejercer este poder. Su ejercicio debe ser continuado a veces, periódico otras, protegido por los textos constitucionales (de existir), pero claramente expansivos, a favor de la gestión por asambleas o concejos cuando esto es así solicitado por las personas, que progresivamente amplien su nivel de influencia y decisón.

En el escenario habitual de preeminencia de un texto constitucional, como veremos al final del taller el caso del extremadamente limitado texto español, la libertad más recomendable a ejercer para controlar el poder de estos textos globalizantes, como se ha dicho tan poco recomendables, es la Iniciativa Popular, que veremos por separado, donde tras la recogida de un número de firmas se pueda presentar frente al Tribunal Constitucional en la siguiente forma

[editar] Iniciativa popular a la reforma constitucional

Donde se reformen aspectos, sin encontrarse sujeta a otros parámetros que el respeto por el derecho internacional y los que se verán más adelante.

[editar] Ininiciativa popular a la convocatoria de Asamblea Constituyente

O cualquier otro medio de gestión, aceptable dentro de unos parámetros inclusivos, de un nuevo texto constitucional.

[editar] La iniciativa popular

Se trata de una propuesta desde la recogida de unas firmas determinadas, relacionada con cualquiera de las acciones de gobierno en un sistema representativo, tendente a intervenir en la gestión de manera directa, contínua y vinculante. Mediante las firmas, la iniciativa ocupa asiento de pleno derecho y con potestades excepcionales en todas las instituciones del Estado. El poder constituyente se puede ejercer mediante iniciativa popular. Y es de hecho el más indicado, como razonamos, como regulación de los textos constitucionales cuando estos existen. La regulación mediante iniciativa popular del poder constituyente permite que el propio constituyente sean las personas que componen el pueblo, su depositario nominal en la soberanía popular, y no perderlo una vez constituido, pudiendo recuperarlo a voluntad mediante procedimientos genuinamente democráticos, inclusivos y horizontales. Es un medio por tanto apropiado para acceder a los textos constitucionales en estos momentos incipientes del desarrollo democrático en la población, ejercida más allá de los sujetos de derecho que el sistema considera capacitados para ello (la llamada ciudadanía, que es necesario redefinir completamente) y sujeto a garantías sobre los derechos fundamentales y a la disponibilidad de esta misma libertad consituyente para quienes disfrutarán del nuevo ordenamiento.

Tanto la inciativa a la reforma, como a la apertura de un proceso constituyente, no deberían cumplir más requisitos que los citados más adelante en el punto final de este bloque, los mismos que cualquier otra libertad política, y su sujeto el mencionado en el primer bloque, y las firmas requeridas para iniciar el proceso.

[editar] Iniciativa Popular frente a Petición Popular

La situación realmente triste de la libertad de iniciativa popular (legislativa en este caso únicamente) en el régimen español, que veremos en el próximo bloque, hace necesario esta aclaración. La petición popular, es lo que su nombre indica, una petición, que puede ser y es individual, y que no sólo no es vinculante: no requiere ni tan siquiera ser respondida por el régimen con el NO. La Iniciativa popular, ya sea legislativa, a la deposición de un cargo electo, o a la reforma o el derribo constitucional, supone una libertad de hecho que, ejercida colectivamente, mediante la recogida de firmas, obtiene la categoría necesaria para dar lugar al referéndum vinculante al respecto, si fuese necesario, por ser rechazada por el poder parlamentario.

[editar] Desarrollo deliberativo. Asambleas y Concejos frente a multinacionales

La libertad de iniciativa popular, como todas, se enfrenta a numerosos peligros para su ejercicio, que pueden llegar a hacerla inútil como herramienta al servicio de la opinión popular si no son reguladas, no ya en aspectos lógicos como su respeto por los derechos humanos y otros, como se verá, sino los que impiden la participación real o la tergiversan de forma premeditada, como la no regulación de la financiación de las campañas o su promoción/propaganda, que no veremos por no extendernos.

La iniciativa popular puede ser una herramienta útil y positiva en manos de asambleas y concejos, y significar todo lo contrario, otra herramienta de dominación más, en las de las multinacionales hegemónicas, ideológicas o económicas, ya eso da igual. De la participación y de la crítica permanente, de nuestra manera de gestionar el disenso, depende.

[editar] Intervención de organismos convencionales de poder

No nos hagamos demasiadas ilusiones al respeto de la Iniciativa Popular. Se trata de una herramienta diseñada para convivir con el parlamentarismo, incluso para combatirlo y adelgazarlo, paulatinamente, pero no aporta necesariamente tejido deliberativo, la alternativa real, a largo plazo, es el poder directo en la gestión de asambleas y concejos. Pensada por tanto para su función, la Iniciativa requiere de un protocolo de interacción de las élites políticas, los partidos del parlamentarismo, en su recorrido.

Lo habitual es que, dado que se supone que cobran por ello, parlamentos y otros organismos puedan participar y lo hagan en el desarrollo de las inciaitvas populares, pudiendo realizar una opción alternativa al texto original de la propuesta de inciativa en algunos casos. Es habitual que suceda donde esta libertad se permite, no es el caso español. Allí donde así se hace es curioso que en numerosas ocasiones se elija finalmente esta alternativa, habitualmente más moderada, por las personas en la votación final.

No es el caso en una iniciativa de revocación de un cargo electo, obviamente, pero si pudiera serlo en las aplicaciones a las libertades relacionadas con la reforma del texto constitucional, la opción de redacción por las élites parlamentarias de un texto alternativo. La única garantía de que estamos ante un proceso realmente democrático, limpio, sigue siendo la posibilidad de que la propuesta original pueda llegar a ser aprobada o no en las mismas condiciones en las que se inició, sin componendas ni manipulaciones, aunque se vote junto a una alternativa parlamentaria.

[editar] El referéndum vinculante

Partimos de la base de que siempre resulta un fracaso para la deliberación tener que recurrir a la votación. Votar significa que dos o más posiciones no están de acuerdo entre sí de forma, al parecer, irreconciliable, dando ya por imposible la conciliación y el consenso mediante el análisis objetivo y el diálogo, algo que la mayoría de las veces sólo sucede por la escasa educación política de las personas. Nos quedan aún muchos años por delante de recurrir al voto como solucionador de conflictos, y en esas circunstancias, el referéndum vinculante manda. LAs limitaciones (algunas las veremos más adelante) a este ejercicio deberían proteger a las minorías y respetar los derechos fundamentales y otros factores.

Toda iniciativa popular, en todas sus modalidades, debe contemplar la posibilidad de ser sometida a referéndum por las personas afectadas, en condiciones igualitarias.

[editar] Otras aplicaciones de la iniciativa popular

A las características comunes de la iniciativa popular, como la recogida de firmas y un necesario arbitrio anterior que evalue la legitimidad de la propuesta, como veremos en el punto siguiente, arbitrio que habitualmente realizan los tribunales constitucionales, hay que añadir las características específicas de cada modalidad.

Estas especifidades pueden hacer que árbrtro varíe, así como el medio de actuación del poder parlamentario y su finalización en referéndum.

[editar] Iniciativa Legislativa Popular

Se exige con esta iniciativa la reforma de una ley existente o a la redacción de una nueva. El T.C. evalúa su legitimidad, tras lo cual se recogen las firmas pertinentes. Una vez la iniciativa en el Parlamento, donde la comisión promotora de la iniciativa se persona, este puede aceptar sin más la iniciativa o incluír una opción alternativa, tras lo cual pasa a votarse en referéndum. Esta libertad, que en españa está prohibida, como veremos en el siguiente bloque, existe tal cual se ha definido en la mayoría de los países de nuestro entorno.

[editar] Iniciativa a la revocación de cargos públicos

La dinámica de esta iniciativa es diferente, pues no cabe evaluar la legitimidad de una revocación, un si/no no puede ser interpretado mucho más allá por tribunal alguno. La recogida de firmas y su presentación da inicio directo a la convocatoria de un referéndum de revocación o confirmación, por ejemplo, del propio Presidente de la nación, pero también de un alcalde, ministro, defensor del pueblo... cualquier cargo público.

Resulta impagable imaginar lo que hubiera sido del Gobierno que nos metió en una guerra ilegal de haber dispuesto de esta libertad. Y penoso, indignante, saber que ese mismo Gobierno, como se sospecha, empleó fondos para sufragar la revocatoria popular del Presidente en países donde sí existe esta libertad, cuando esta se llevó a cabo finalizando en referéndum, en los términos de iniciativa popular que se reclaman.

[editar] Iniciativa de derogación/ratificación de leyes y decretos

Muy similar a la iniciativa legislativa, aunque con menores criterios de aceptación, pues en este caso tampoco se admite mucha interpretación a lo que supone derogar una ley en vigor, o ratificar la puesta en marcha de una nueva.

[editar] Control bélico popular

Hablamos en este caso de una libertad, la del control popular de la guerra, ciertamente prohibida en la totalidad de los países de la tierra, esto viene a ser algo así como pedir la Luna para esta gente, y sin embargo… ¿habrá cosa más razonable? ¿no es el pueblo quien luchará, y dará a veces su vida, en ellas?

[editar] ....

La iniciativa popular puede aplicarse a numerosos procesos, atendiendo a su conexión con el referéndum. La petición colectiva al recurso de inconstitucionalidad, el ejercicio al derecho de autodeterminación y por tanto la secesión... la lógica impera en el desarrollo de cada una, y finalmente, la decisión inclusiva, que cuenta con todas las personas.

[editar] Requisitos al ejercicio de las libertades políticas

La necesidad de la existencia de limitaciones o requisitos al ejercicio de las libertades políticas está relacionado directa y proporcionalmente al grado de conocimiento, de educación política, de las personas que podrían ejercerlas. Una sociedad desinformada y desmotivada, muchas veces premeditadamente, puede estar menos cualificada para la toma de decisiones, y su acceso a las libertades por tanto debe estar sujeto a limtaciones graduales.

El objetivo siempre debe ser el de tender al adelgazamiento progresivo, hasta la desaparición, de estas limitaciones, como expresión del nivel de formación en la vida en comun, la responsabilidad y sentido práctico que las personas demuestran al tomar sus decisiones. Analizamos únicamente las limitaciones relacionadas con las libertades que afectan al poder constituyente.

[editar] Respeto por los derechos fundamentales

Resulta una obviedad decir que el ejercicio de las libertades políticas está sujeto al respeto por los derechos fundamentales internacionales, mediante los protocolos de colaboración pertinentes con los organismos internacionales establecidos para estos fines, como puede ser Amnistía Internacional y otros. La lógica y el sentido comun nos dictan estos parámetros, que pueden evolucionar y de hecho evolucionan constantemente, pero mantienen unos valores básicos de equidad, horizontalidad, inclusividad, respeto por las minorías, etcétera, que deben ser explicitados y asumidos con absoluta naturalidad.

[editar] Fundamentos de las "leyes de claridad"

Las personas que participan en el ejercicio de sus libertades tienen derecho a una información completa y veraz acerca de aquello sobre lo que van a decidir. En ese sentido, iniciciativas como la desarrollada en Canadá y así llamada "ley de claridad" constituyen un ejemplo. Se debe exigir que el acceso a la información sobre todo debate constituyente sea abierto y se evite su manipulación por cualquiera de las partes implicadas.

[editar] La necesidad (o no) de un texto constitucional

Una vez consciente de su poder constituyente, la voluntad de las personas se situa por encima de todo texto constitucional. La necesidad o no de disponer de un texto aglutinante otorga garantías a países de escasa formación democrática, que paulatinamente se va mostrando innecesaria. Países con una larga historia democrática liberal, como Inglaterra, carecen de texto constitucional y no parece que les haga mucha falta.

[editar] La garantía de regulación de las libertades políticas en la nueva regulación

En el ejercicio del poder constituyente, o el derecho de autodeterminación, un cambio que de lugar a un nuevo ordenamiento, este cambio debe sin duda servir para mejorar en el grado de autogestión. Se debe disponer en todo ordenamiento nuevo al menos de las mismas mismas libertades políticas de las que se gozaba, como por ejemplo, reconocer a su vez el derecho de autodeterminación a las personas que elegirán el nuevo ordenamiento (el problema de las muñecas matriuska), pero también la forma de regular el Poder Constityente Popular, la Iniciativa Popular, el Referéndum, el Control Popular de la guerra, que proteja los presupuestos participativos y promueva la gestión cívica de las cosas mediante concejos abiertos…

[editar] DEBATE

Iniciativa Legislativa Popular- Cómo recibimos la información, cada uno recibimos en un lugar, recibimos, recibimos los problemas de formas distintas. Las libertades individuales se respetan equilibradas e integrales.

Inteligencia Colectiva-Proceso constituyente, gracias a la crisis la gente se está despertando, no sé nos ha tenido en cuenta empiezan a expresarnos y nuestra visión de la sociedad. En el centro médico, en la educación, para obtener ropa para vestirse, debate colectivo. Democracia como un proceso- qué es lo que pensamos, nuestros conocimientos técnicos, ocupamos un lugar, un proceso constituyente, el último elemento de la cadena, conocimiento de los demás, si realmente es un problema que no conocemos. No ejerciendo la conciencia colectiva. Entra en este proceso constituyente, defendiendo su poder constituyente, una parte muy importante que le diga lo que hay que hacer, tienen que asumir las partes y asumir conscientemente.

Nuestro poder constituyente, que incluye a la sociedad protagonista. Esfuerzo conjunto de todo, se trata de recuperar lo que se nos arrebata. El punto de partida, el proceso es continuo para poder ejercerlo, hacer propuestas no puedes hacer nada, sin ese codeo para poder aplicarles se siente la frustración, es ahí donde aparece la ILP, en los otros mecanismos es el voto, poder un voto para hacer algo. Iniciar cauces para que la voluntad popular se refleje en la vida política.

Contenido muy denso- te termina por hacer un poco de lio o no ver el concepto, que ya de por sí son bastante complejos. Poder, democracia y significado no son trasladarse en base a una ideología de partido.Los conceptos-los conceptos quedan muy claros, hay que poner terminología, hemos utilizado conceptos como el de presupuestos participativos, y hay que delimitar a qué se refiere exactamente. Esto es importante, es distinto entre atraer significado y significante, el sentido poliédrico, eso es importante porque no lo entendemos, sólo lo vemos desde nuestra ideología.

Nos referimos a poder político, hay que saber si nos referimos a pacto social, pactos implícitos, explícitos, para la convivencia política en sociedad si queréis divulgación y accesibilidad y acción de la gente.

La utilización en el lenguaje es vital, la primera instancia es el lenguaje, de ella y de su significante. La inteligencia colectiva, el inconsciente colectivo que lo has puesto en práctica a la sociedad. Inteligencia colectiva-Coleman, el poder es un caso (posterior) el poder lo ejerce un superior, decidir lo que hay que hacer, autoridad uno ejerce y tú aceptas, el poder se ejerce sobre otro.

Marx habla entre fuera y dentro de la fábrica, debido a la dejar dentro y fuera de la fábrica y nos ha desposeído y nos ha desprovisto. En el texto se comenta que debería haber más matices que la enriquecieran sustentiva-cualitativamente, se habla muy poco del dinero. El principio de la subsidieriedad. Se necesita también control mediático popular, acciones de guerra, hay dos o tres decisiones de uno de ellos.

Se habla también de Iniciativas Populares multinacionales. Se vuelve a hablar de lo que hemos hecho en el taller. Revisiones constituyentes obligatorias que vamos a incluir esta vez. Poder constituyente cada 4 años.Tenemos tecnología para hacer-efectos de perversión de original, inteligencia colectiva.Se saca el tema porqué una democracia, El estado. El poder constituyente lo tenemos.

8:30 (aprox.) FIN DEL BLOQUE 2

[editar] BLOQUE 3. El caso español

[editar] Poder constituyente

  • Iniciativa popular a la reforma constitucional: Prohibida a la iniciativa popular por el Art.166 . Sólo el Gobierno y las asambleas legislativas (nacionales y autonómicas) poseen este derecho político. Ninguna otra institución puede ejercerlo.
  • Iniciativa popular a Proceso o Asamblea Constituyente: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución.
  • Derecho de Autodeterminación: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución. En simliares circunstancias, los gobernantes canadienses tuvieron la inteligencia de pedir a su Tribunal Constitucional que tuviera la última palabra, recurriendo al derecho universal y recomendando la iniciativa al referéndum y una ley de claridad, que ha arrojado unos resultados muy positivos. Que se diese un proceso semejante en el régimen español es impensable. Si embargo, esta libertad precisa ser articulada, solucionando también el problema de las ”muñecas matriuska”, otorgando a su vez la misma libertad a las personas que se acogerán al nuevo ordenamiento.

[editar] Libertad política de elección de representantes

Numerosas tergiversaciones que vulneran flagrantemente los artículos 6 y 67.2 de la Constitución, y la convierten en una verdadera máquina de fabricación de mayorías al servicio de los grandes partidos. Estas son:

  • Las elecciones generales eligen el llamado Poder Legislativo: Congreso y Senado, es decir, el que dicta las leyes. Pero además son estos diputados y senadores los que deciden quien dirige durante al menos 4 años los otros poderes del Estado: El Poder ejecutivo (El Gobierno) que pone en práctica las leyes, y el Poder judicial, que interpreta su cumplimiento. Además por parte del Gobierno o del Congreso y Senado se eligen los miembros y máximos dirigentes de otros organismos importantes, como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Banco de España, el Defensor del Pueblo, la Fiscalía general de Estado, etc. La separación de poderes es por tanto completamente inexistente.
  • Se permite únicamente a partidos políticos o coaliciones, nunca a personas con nombre y apellido. Estos partidos políticos no funcionan de forma democrática, por no estar las elecciones primarias protegidas constitucionalmente y otros factores, y su financiación no es transparente (cabe señalar la forma en la que ignoran los informes GRECO, que ni siquiera traducen al castellano), asumiendo estratosféricas deudas con la banca en condiciones muy ventajosas, favores que luego han de pagar, y pagan, no nos quepa la menor duda, somos testigos de ello.
  • Ilegalización de partidos políticos, a partir de 2002, en general relacionada con el persistente conflicto entre los nacionalistas hegemónicos (españolistas) y los postulantes. Más allá de la regresión democrática que supone la existencia de partidos políticos ilegales, esta tremenda irregularidad implica que las instituciones electas carecen completamente de legitimidad.
  • Nominación de candidatos mediante listas cerradas, confeccionadas por las élites de los partidos, donde la desobediencia de los candidatos elegidos a la “disciplina de voto” significa su exclusión.
  • Tremendamente escasa proporcionalidad voto/escaño, la más baja entre los sistemas proporcionales, comparable incluso a sistemas presidencialistas, debido al pequeño tamaño de las circunscripciones y electorales y a la Ley Electoral vigente. Se recomienda el Voto Personal Transferible, un lujo verdaderamente asiático, desde luego, a la vista de lo visto.
  • Ausencia de mandato imperativo, que si bien puede resultar un hecho razonable, en el devenir del día a día de la política parlamentaria, los constantes cambios económicos, las relaciones internacionales, etcétera, en combinación con lo anteriormente expuesto redunda en el terrible resultado que conocemos y sufrimos.
  • Existencia de trabas en aumento constante a la pluralidad política, mediante estrategias como el requisito de avales a las formaciones sin representación previa, que ya se está exportando a las comunidades.
  • Constante deterioro de todo ejercicio que no sea el del voto periódico, acoso a los concejos y otras agrupaciones, y merma del poder de los municipios hacia el centralismo.
  • Flagrante vulneración de la libertad y del secreto del voto, al no destruirse las listas de votantes tras la jornada electoral, y al no estar correctamente situadas y equipadas las cabinas electorales, ello unido a la actitud que puede mermar la privacidad de la elección de algunos apoderados (supervisores de los partidos políticos en los colegios electorales) junto a las mesas de recogida de papeletas, en clara vulneración del Art.86.2

[editar] Otras libertades políticas

  • Iniciativa popular al Referéndum: Prohibido, en virtud del Art.92, sólo el Presidente del Gobierno disfruta de este derecho. Ninguna otra persona, grupo o institución puede iniciar un proceso legal que conduzca a un referéndum nacional. Por otro lado, toda institución (poderes regionales, poderes locales, etcétera) que quiera convocar un referéndum local o regional de cualquier tipo, necesita la autorización preceptiva del Estado (Art. 149.1.32 ). Disponible sin embargo en la práctica totalidad de países del mundo que se denominan democráticos.
  • Iniciativa popular a la revocación de cargo electo: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución. En el ejemplo venezolano, incluso llegó a hacerse campaña desde España para revocar al Presidente de ese país cuando se realizó, con una indignante falta absoluta de vergüenza.
  • Iniciativa popular a la derogación legislativa: Prohibido. Libertad política desconocida para la constitución. No es posible, como en numerosos países, acceder a la derogación de cualquier ley.
  • Iniciativa popular legislativa: Prohibido. La constitución contempla una petición colectiva legislativa en el Art.87 , regulada por la Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa Popular , que aparece normalmente en los medios de propaganda como ILP (Iniciativa Legislativa Popular), y en la propia constitución como “iniciativa popular”. Frente al significado plenamente soberano del término “iniciativa popular”, esta canija libertad política debemos reducirla a la categoría de petición al presentar los siguientes defectos formales:
    • No conduce a un referéndum, se limita a introducir una proposición de ley en el Congreso, una quiebra de la soberanía popular que suele poner fin a la mayoría de las iniciativas, las cuales en presencia de un referéndum podrían culminar en una ley.
    • Está prohibida expresamente por el artículo 87.3 de la constitución para modificaciones de la ley electoral y demás leyes orgánicas, así como para asuntos de carácter internacional, prácticamente la totalidad del ordenamiento jurídico de importancia.
    • La introducción parlamentaria de la proposición de ley no provoca una contrapropuesta, ni debate alguno. Legalmente, la Comisión Promotora de la petición ni siquiera posee derecho de voz en el Congreso para defender su propuesta.
    • Puede ser enmendada y aprobada por el Parlamento en un sentido opuesto a su espíritu inicial, sin que la Comisión Promotora pueda ni siquiera solicitar su retirada.
  • Iniciativa popular a la ratificación de tratados internacionales: Prohibida expresamente por el Art.87
  • Petición colectiva al recurso de inconstitucionalidad: Prohibida expresamente por el Art.162.1a
  • Referéndum Vinculante: Prohibido, en virtud del Art.92 sólo se admite el plebiscito consultivo, que sólo el Presidente, autorizado por el Parlamento, puede convocar.
  • Referéndum de ratificación a la Reforma Constitucional: Aplicable sólo a reformas importantes de acuerdo al Art.168 , en el resto de supuestos se convoca si lo solicita una décima parte del Congreso o Senado, Art.167 , en un extravagante procedimiento de reforma constitucional, en el que sólo los partidos políticos tendrían derecho a informar mediante los medios masivos de comunicación a la población.
  • Control popular de la guerra: Prohibido, libertad política desconocida para la constitución. Ciertamente, prohibido en la totalidad de los países de la tierra, esto viene a ser algo así como pedir la Luna para esta gente, y sin embargo… ¿habrá cosa más razonable? ¿no es el pueblo quien luchará, y dará a veces su vida, en ellas?
  • Referéndum revocatorio de cargos sindicales: En virtud del Art. 67.3 del Estatuto de los Trabajadores es posible, a iniciativa de un tercio de los trabajadores, convocar un referéndum revocatorio de cualquier representante electo sindical. Toda una excepción en el sistema político español. Cabe destacar no obstante que el porcentaje para iniciar el proceso es desproporcionadamente alto (33%), además de los problemas aleatorios para el ejercicio de esta libertad, como la subcontratación o la permisividad o no de los propietarios capitalistas de la empresa.

Las libertades políticas que permiten una gestión directa ciudadana, que como hemos mencionado son prioritarias, no andan mejor paradas:

  • Presupuesto Participativo: Prohibido, libertad política desconocida para la constitución, incluso en ámbito local, donde está sujeta a la arbitrariedad de los gobernantes electos, al no estar protegida constitucionalmente, una situación que desmotiva premeditadamente su ejercicio.
  • Concejos Abiertos: Prohibidos, apenas sobreviviven algunas comunidades donde esta libertad se ejerce, siempre sin resultados vinculantes o supeditada a un poder superior emanado del la libertad de elección de representantes, que el régimen representativo ha asumido como enemigos y combate abiertamente.

[editar] Separación de poderes y control de cargos públicos

La imprescindible separación de poderes en democracia, en España es inexistente, pero además existen otras características del régimen español igual o más insoportables:

  • El poder Ejecutivo no es electo directamente, sino que emana del Legislativo, siendo ambos la misma cosa en la práctica, haciendo imposible otra alternativa como podría ser la llamada cohabitación.
  • Tampoco es electo el Jefe del Estado, comandante supremo de las Fuerzas Armadas, siendo esta función de carácter hereditario, ejercida por un regente, que concretamente en el caso actual fue elegido por el dictador fascista Francisco Franco, responsable del Golpe de Estado que generó la guerra civil y el consiguiente genocidio y liberticidio, que aún en nuestros días no puede ser juzgado ni simplemente reconocido y mencionado, recordemos el caso del Juez Garzón.
  • Tampoco lo son los órganos del poder Judicial, la totalidad el Consejo General del Poder judicial, los jueces del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que son elegidos desde el Legislativo mediante pactos de interés entre los partidos mayoritarios.
  • Constitución española: instrumento fosilizado, inoperante y francamente perjudicial, producto de la transición/traición franquista, que limita como hemos visto la democracia a las elecciones al legislativo en unas condiciones nada democráticas.
  • Medios de comunicación: requieren de autorización política para su ejercicio. La libertad de difusión no existe. Sólo la propaganda y el engaño a la población, al servicio de los partidos políticos y sus amos del poder económico.
  • Juntas Electorales: nombradas por el CGCP y el Congreso, al servicio de los partidos mayoritarios, como el ejemplo de las elecciones de 1989, donde incluso tras las sentencias en firme del caso Filesa que demostraban la ventaja del partido ganador de más de 1k de millones de pesetas procedentes del chantaje probado no se atrevió a anular los resultados.
  • Disolución del ejecutivo: responsabilidad única del Presidente, no sujeta a Iniciativa Popular.
  • Comisiones parlamentarias: en ellas es posible mentir impunemente, al no requerir juramento, sus decisiones no son vinculantes en ningún sentido. Entes absolutamente inoperantes, pantomimas.
  • Consejo de Ministros: responsabilidad del presidente, sin ratificación del parlamento ni ninguna otra.
  • Fiscal General: igualmente, nombrado por el presidente, sin ratificación alguna, dependiente de el por tanto completamente, nombra los fiscales y los cesa sin que exista otro control que el suyo y el de quien le puso ahí.
  • Administración Civil: Miles de secretarios, directores y subdirectores y demás, asesores, gestores de las Cajas de Ahorro, etc, nombrados por el Presidente sin otra ratificación, confirmación o posibilidad de cese posible.
  • Cúpula militar: Nombrada por el Presidente, sin otro tipo de ratificación, al igual que la justicia militar, y dependiente únicamente de él.
  • Declaraciones de guerra: por iniciativa del Rey, con autorización del Legislativo. A no ser que se camufle en “misiones de paz”, en cuyo caso carece de control constitucional. No puede ser vetada o ratificada de ninguna manera por el pueblo. Recordemos con nostalgia la constitución de 1931, art. 6 “España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional”
  • Servicios secretos: Nombrados por el Presidente, no regulados por ninguna norma, no sujetos a control parlamentario ni judicial. Recordemos, con rabia e impotencia, el grupo terrorista del Estado llamado GAL, y a su evidentemente presunto precursor, Felipe González, que aún se atreve a dar lecciones de democracia a quienes tienen la desgracia de escucharle.
  • Defensor del Pueblo: cargo de bonito nombre absolutamente inoperante.
  • Libertades públicas: derecho de reunión, prensa, huelga, etcétera, sin libertades políticas no suponen ninguna garantía, pueden ser tergiversadas o suspendidas cuando al Presidente le parezca oportuno, plastelina en manos de las élites.
  • Democracia laboral: los presupuestos de los sindicatos mayoritarios dependen del sistema político en más del 80%, podemos extendernos más, pero creemos que ya resulta suficiente con este detalle para hacernos una idea de su dependencia del régimen político que sufrimos y sus amos del poder económico.

[editar] Conclusiones del caso español

Frente a esta realidad, resulta aburrido escuchar día tras día a los líderes mediáticos y políticos y sus voceros calificar el actual Régimen político español como democrático. Como resultado de este sistema totalitario parlamentarista, y la corrupción, la evasión de capitales, los innumerables etcéteras que provoca directamente, la población demócrata ya no salimos a la calle, vivimos en la calle, denunciando las 24 horas de el día que en ningún lugar del mundo reina la mezquindad en la política tan impunemente como aquí.

[editar] DEBATE FINAL

Como se ha mencionado debió limitarse para poder asistir a la fiesta de financiación del sitio CSOA La Morada en El Patio Maravillas.

Atado y bien atado que decía Franco y los hechos lo dicen, se habla incluso de anarquistas, este Estado español o zonas a las que se pueden hacer, todos los habitantes. ¿Cómo me dejan a los demás si los demás son libres? ¿Qué entendemos de democracia, quizás es otro concepto? ¿miseria democrática? Democracia griega-gobierno que se da al pueblo a sí mismo, con ese significante de democracia del XXI decimonónica y miserable.

Es lamentable se habla en general de que tenemos una democracia “pocilga”, poco efectiva, se comenta de que a pesar el mejor “arreglo” político es el PSOE, todas las elites políticas literalmente se dijo ”apestan”, han engañado vilmente. Se habla de las necesidades de la asamblea, los límites de la democracia, poder constituyente, poder deliberativo, se comentó que la democracia no se puede conceder a la mayoría, la democracia representativa la comunidad de vecinos, se habló de desarrollar varios puntos acerca de la democracia en reuniones futuras.

Se comentó también la falta de amor y respeto a la vida, todo al final se vuelve con mentiras y trampas, caemos en el mismo sistema, hay que mirar en cómo hacer esto, otro modelo, cambiar la mirada. El sistema está caduco. Se define la economía como el sistema de la escasez y la política como el arte de lo posible.

En efecto la democracia sería una cosa muy bonita, si se llevase alguna vez a cabo. Todo el mundo es demócrata, pero siempre como segunda opción. Primero son católicos, o socialistas, o banqueros o lo que sea. Es difícil encontrar quien abiertamente rechace asumir procedimientos democráticos en la toma de decisiones, pero más aún encontrar quien esté dispuesto a hacerlo antes de que su prioridad real esté satisfecha, que impondrán mediante la fuerza o el engaño la mayoría de las veces. En Política Corto Plazo sabemos que la sociedad sólo podrá funcionar de forma equilibrada cuando todas las personas comprendamos que debemos asumirlo como primera opción, y trabajamos por ello desde la Acampada.

21:30 FIN DEL TALLER

[editar] Véase también

[editar] Referencias

[editar] Noticias relacionadas

[editar] Enlaces externos


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