Administración local
En España, la Administración Local es el conjunto de Administraciones Públicas que gestionan las provincias y municipios principalmente; ambos entes de carácter territorial. Existen otras Administraciones Locales, como son las mancomunidades, las comunidades de villa, consorcios, comarcas, entidades de ambito inferior al municipio, unas territoriales, otras no. . La Constitución española de 1978 en su título VIII estableció un Estado organizado territorialmente en comunidades autónomas, provincias y municipios. Cada una de estas entidades goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
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[editar] Composición
Los distintos entes que integran la Administración Local son:
- De existencia obligatoria:
- El municipio (artículo 140 de la CE). La Constitución le garantiza la autonomía de los municipios, con plena personalidad jurídica. El Ayuntamiento realizará el gobierno y la administración, a través del Alcalde y Concejales.
- La provincia (artículo 141.1 de la CE). Art 31 de la Ley de Bases de Régimen Local, indica que es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno y la administración le corresponde a la Diputación, formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Pleno y la Comisión de Gobierno. En el caso de las islas, las diputaciones provinciales están disueltas; en su lugar el Gobierno y Administración se circunscribe a la isla en torno a los consejos insulares (Baleares) y los cabildos insulares (Canarias).
- De existencia opcional:
- La comarca, agrupación de varios municipios.
- El área metropolitana, agrupación de núcleos urbanos de varios municipios.
- La mancomunidad, asociación de municipios para fines concretos.
- El Consorcio, asociación de municipios con otra Administración Pública no municipal. Normalmente la asociación suele ser con una Diputación o una Comunidad Autónoma.
- La entidad de ámbito territorial inferior al municipio, de carácter intramunicipal.
- Entidades de rango inferior al municipio, que reciben diferentes nombres según las zonas, como caseríos o cortijadas, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares y anejos.
La Administración Local en España está regulada por la ley Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). Esta ley se encuentra actualmente en proceso de revisión. Se ha elaborado un anteproyecto en el que se revisan las competencias municipales actuales pudiendo traspasar servicios no rentables a las diputaciones, reducción del número de concejales, mayor potestad de control para los interventores, control de sueldos de cargos políticos, etc.[referencia requerida]
[editar] Véase también
- Administración General del Estado (España)
- Administración Autonómica
- Competencias municipales en España
[editar] Referencias
- Este artículo incluye contenido de la página «Administración local (España)» de Wikipedia (CC-BY-SA).
[editar] Noticias relacionadas
Hemeroteca: |
[editar] Enlaces externos
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Legislación sobre Administración Local en la web www.060.es
- Registro de entidades locales de España
- Anteproyecto de Ley para la racionalizacion y sostenibilidad de la Administración Local
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales.