Avales para presentarse a las elecciones

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Un partido político necesita reunir unos avales para presentarse en una circunscripción.

Contenido

[editar] Firmas necesarias

Véase también: Censo electoralCircunscripción y Elecciones

[editar] Elecciones generales

3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 % de los inscritos en el censo electoral de la

circunscripción. Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura.

—Artículo 169, LOREG [1]

Ej: Para la lista por la provincia de Valencia necesitamos el 0,1% de 1.897.264 (datos de 2008), lo que vendrían a ser unas 1897 firmas.

[editar] Elecciones europeas

3. Para presentar candidaturas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores, necesitan acreditar las firmas de 15.000 electores. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
—Artículo 220, LOREG [2]

[editar] Elecciones autonómicas

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[editar] Elecciones municipales

3. Para presentar candidatura, las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal

correspondiente, determinado conforme al siguiente baremo:

  1. En los municipios de menos de 5.000 habitantes no menos del 1 por 100 de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir.
  2. En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas.
  3. En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas.
  4. En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas.
  5. En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas.
  6. En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 de habitantes al menos 5.000 firmas.
  7. En los demás casos al menos 8.000 firmas.
—Artículo 187, LOREG[3]

Ejemplo: En Sabadell municipio de 210.000 habitantes harian falta al menos 3.000 firmas

[editar] Plazos

[editar] Plazo para recoger y presentar las firmas

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[editar] Plazo para presentar las candidaturas

Artículo 45
Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentan ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria.
Notas


[editar] Véase también

[editar] Referencias

[editar] Noticias relacionadas

[editar] Información oficial


[editar] Enlaces externos

v · d · e         Elecciones
Conceptos

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Por ámbito
Plataformas

Aritmética20N · Aritmética25M · No les votes · Reforma13 · Reforma sistema electoral

Legislación

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

Otros

Scytl

Véase también: Lista de diputados · Lista de senadores · Democracia · Legislaturas

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