Instrumentos de participación ciudadana

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En una democracia directa, el pueblo puede participar en los asuntos públicos mediante las siguientes herramientas:

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[editar] España

Véase también: Referéndum#España y ILP en España
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Las votaciones populares no son vinculantes.

  • Iniciativa popular Legislativa:
  • Referéndum Facultativo:

[editar] Propuesta llamada Reforma13

Véase también: Reforma13

Todas las votaciones tienen carácter vinculante.

  • Iniciativa popular Legislativa:
    • 1% del censo en las anteriores elecciones generales (350.000 firmas)
    • Podrá ser IPL Articulada (si texto cerrado) o IPL de Mandato (si da las líneas maestras, y el Parlamento tiene el plazo de un año para conformarlo el texto y someterlo a votación popular)
    • Existiría también a nivel autonómico y municipal
  • Iniciativa popular Constitucional:
    • 2% del censo en las anteriores elecciones generales (700.000 firmas)
  • Referéndum Facultativo:
    • 0.5% del censo en las anteriores elecciones generales (175.000 firmas)
    • Plazo hasta 3 meses desde la publicación en el BOE. Después si no hay recogida de firmas, la ley entra en vigor.
  • Referéndum Obligatorio: sobre asuntos de integridad territorial, tratados internacionales.

[editar] Propuesta del Partido X

Artículo principal: DemocraciaYPunto

Han denominado a todas las votaciones populares referéndum. Todas las votaciones tienen carácter vinculante. Proponen además la democracia 4.0 y los sistemas wikilegislación y wikigobierno.

  • Referéndum facultativo (equivalente a la Iniciativa legislativa popular en Suiza):
    • Cuando se recoge el número suficiente de firmas (en 6 – 9 meses, 2% del censo electoral de la zona con competencias sobre el tema), se realiza el referéndum que tiene carácter vinculante.
  • Referéndum puntual (equivalente al referéndum facultativo de Suiza): En un plazo de 90 días después de la publicación de cualquier ley o decreto, una petición formulada por un 1% de ciudadanos del área de competencia obligaría a que se celebre un referéndum al respecto. No podrán someterse a referéndum iniciativas legislativas que contravengan los derechos fundamentales (véase Declaración de los DDHH), evitando así -argumentan- legislaciones populistas o que fomenten discriminación de ciertos sectores de la población.


  • Quórum para todos: Se establece un mínimo del 55% de participación para que el referéndum sea vinculante, asegurando que las leyes que se aprueben o rechacen sean de interés general.
  • Mayoría para la aprobación: Los actos sometidos a la votación popular son vinculantes y se aprobarán por mayoría simple a excepción de las revisiones constitucionales y las leyes orgánicas que deberán ser aprobadas por una mayoría cualificada de tres quintas partes.

[editar] Suiza

Véase también: Suiza
Art. 138 Iniciativa popular para la reforma total de la Constitución
  • 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden proponer la revisión total de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa.
  • 2 Esta proposición se someterá al voto del pueblo.
Art. 139 Iniciativa popular redactada para la revisión parcial de la Constitución federal
  • 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la revisión parcial de la Constitución en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, bajo la forma de un proyecto escrito.
  • 2 Cuando una iniciativa popular no respete el principio de unidad de la forma, el de unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula.
  • 3 La iniciativa está sometida al voto de la población y de los cantones. La Asamblea federal recomendará su aceptación o rechazo. En este último caso, ésta podrá plantear un contraproyecto.
Art. 139a Iniciativa popular general
  • 1 100 000 ciudadanos con derecho de voto pueden solicitar la adopción, la modificación o la abrogación de disposiciones constitucionales o legislativas en un plazo de 18 meses a contar desde la publicación oficial de su iniciativa, que debe presentarse bajo la forma de una propuesta genérica.
  • 2 Cuando una iniciativa no respete el principio de unidad de la forma, el de la unidad de la materia o las disposiciones imperativas de derecho internacional, la Asamblea federal la declarará total o parcialmente nula.
  • 3 Si la Asamblea federal aprueba la iniciativa, ésta elaborará las correspondientes modificaciones de la Constitución o de la legislación federal.
  • 4 La Asamblea federal podrá presentar un contraproyecto a las modificaciones que haya elaborado. Las modificaciones de naturaleza constitucional (proyecto o contraproyecto) se someterán a la votación de la población y de los cantones, mientras que las modificaciones de naturaleza legislativa (proyecto y contraproyecto) se someterán a la votación de la población únicamente.
  • 5 Si la Asamblea federal rechaza la iniciativa, ésta la somete al voto de la población.

Si la iniciativa es aprobada en votación popular, la Asamblea federal elabora las correspondientes modificaciones constitucionales o de la legislación federal.

Art. 139b Procedimiento aplicable en caso de votación sobre la base de una iniciativa y su contraproyecto
  • 1 Los ciudadanos con derecho de voto se pronuncian simultáneamente sobre:
    • a. la iniciativa popular o las modificaciones elaboradas en base a una iniciativa popular; y
    • b. el contraproyecto de la Asamblea federal
  • 2 Pueden aprobar ambos proyectos a la vez. Pueden indicar, en contestación a la cuestión subsidiaria, el proyecto al que dan preferencia en caso de que los dos sean aceptados.
  • 3 Tratándose de modificaciones constitucionales que hayan sido aprobadas, si, en contestación a la cuestión subsidiaria, uno de los proyectos obtiene la mayoría de votos de los votantes y el otro la mayoría de votos de los cantones, el proyecto que entre en vigor será el que, en contestación a la cuestión subsidiaria, haya obtenido el porcentaje más elevado de votos de la población y de los cantones.
Art. 140 Referéndum obligatorio
  • 1 Deberán ser sometidos al voto del pueblo y de los cantones:
    • a. las revisiones de la Constitución;
    • b. la adhesión a organismos de seguridad colectiva o a comunidades supranacionales;
    • c. las Leyes Federales declaradas urgentes desprovistas de base constitucional y cuya validez sobrepase el año; estas leyes deberán someterse a la votación en el plazo de un año a partir de su adopción por la Asamblea Federal.
  • 2 Deberán ser sometidos al voto del pueblo:
    • a. las iniciativas populares para la reforma total de la Constitución;
    • a bis el proyecto de ley y el contraproyecto de la Asamblea federal relativos a una iniciativa popular general;
    • b. las iniciativas populares generales rechazadas por al Asamblea federal;
    • c. la cuestión de si se debe llevar a cabo una reforma total de la Constitución en caso de desacuerdo entre los dos Consejos.
Art. 141 Referéndum facultativo
  • 1 Si 50 000 ciudadanos con derecho de voto u ocho cantones lo solicitan en un plazo de 100 días a contar desde la publicación oficial del acto, se someterán a votación popular:
    • a. las Leyes Federales;
    • b. las Leyes Federales declaradas urgentes cuya validez sobrepase un año;
    • c. las disposiciones federales, en la medida en que la Constitución o la ley así lo prevean;
    • d. los tratados internacionales que:
      • 1. tengan una duración indeterminada y no sean denunciables;
      • 2. prevean la adhesión a un organismo internacional;
      • 3. contengan disposiciones importantes que fijen las reglas de derecho o cuya ejecución exija la adopción de leyes federales.
—Constitución Federal de Suiza de 1999[1]


[editar] Aplicaciones participativas

[editar] Referencias

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