Democracia representativa
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La democracia representativa tradicional, correspondiente a la mayoría de los regímenes que responden a esta denominación, comporta la elección, mediante sufragio, de unos delegados o representantes, que asumen inmediatamente el poder político (ejecutivo, legislativo o judicial). Durante el tiempo que dura su mandato, sus decisiones políticas tienen fuerza de ley. Aunque la soberanía sigue residiendo nominalmente en el pueblo, sólo se ejerce de manera efectiva durante el sufragio, quedando relegada durante el resto del tiempo. Jean Jacques Rousseau expresó sus inquietudes ante este tipo de democracia en el siguiente párrafo de "El Contrato Social":
“ | La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general, y a la voluntad no se la representa: o es una o es otra. Los diputados del pueblo no son ni pueden ser representantes; son únicamente sus comisarios y no pueden resolver nada en definitiva. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica es nula; vale decir, no es una ley. El pueblo inglés piensa que es libre y se engaña; lo es sólo mediante la elección de los miembros del Parlamento; tan pronto como éstos son elegidos cae en su condición de esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos que la disfruta es tal, que bien merece perderla. | ” |
—Jean Jacques Rousseau, "El Contrato Social" |
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