Huelga
- Véase también: Lista de huelgas y Lista de logros de las huelgas
Una huelga consiste en el cese de alguna actividad como método de protesta para conseguir las reivindicaciones solicitadas por los huelguistas. Normalmente se asocia el término huelga a huelga laboral, pero existen más tipos, a continuación se detallan los más frecuentes.
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[editar] Regulación y convocatoria
En España, la convocatoria de huelga está regulada por el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo en su artículo 3.[1]
Una huelga puede ser convocada por los propios trabajadores[2] o a través de sus representantes[3].
[editar] Tipos
[editar] Huelga de alquileres
- Artículos principales: Huelga de alquileres y Lista de huelgas de alquileres
[editar] Huelga de celo
- Artículos principales: Huelga de celo y Lista de huelgas de celo
[editar] Huelga de consumo
- Artículos principales: Huelga de consumo y Lista de huelgas de consumo
[editar] Huelga de cuidados
- Artículos principales: Huelga de cuidados y Lista de huelgas de ciudados
[editar] Huelga de hambre
- Artículos principales: Huelga de hambre y Lista de huelgas de hambre
La huelga de hambre es una herramienta de lucha no violenta que consiste en renunciar a cualquier tipo de alimentación.
[editar] Huelga educativa
- Artículos principales: Huelga educativa y Lista de huelgas educativas
[editar] Huelga laboral
- Artículos principales: Huelga laboral y Lista de huelgas laborales
Las huelgas laborales pueden ser generales o sectoriales y por un período de tiempo concreto o indefinidas.
[editar] Huelga social
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[editar] Véase también
- Lista de huelgas
- Lista de logros de las huelgas
- Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
- Lista de acciones
- Lista de manifestaciones
[editar] Referencias
- ↑ http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl17-1977.t1.html#a3 TÍTULO PRIMERO: El derecho de huelga. CAPÍTULO PRIMERO: La huelga
- ↑ http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl17-1977.t1.html#a3 Están facultados para acordar la declaración de huelga (...) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el 25 por 100 de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta
- ↑ http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl17-1977.t1.html#a3 Están facultados para acordar la declaración de huelga (...) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el 75 por 100 de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
[editar] Publicaciones relacionadas
- LA PRIMERA HUELGA DE LA HISTORIA: EGIPTO, AÑO 1166 A.C.
-
21 sindicatos internacionales envían a R... (El Diario, 7 de agosto de 2014)
[editar] Enlaces externos
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