Deuda ilegítima española
La deuda ilegítima española es un objetivo a determinar por colectivos del 15M.
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Es el mecanismo de emisión de deuda pública y la forma de determinar el interés a pagar por esos bonos, es lo que hace del modelo de financiamiento un sistema a todas luces ilegítimo. Por un lado, el BCE (emisor de la moneda única europea), en base a unas leyes para controlar la inflación, se constituyó para no poder prestar dinero directamente a los países. Dicha constitución obliga a los países a recurrir al mercado secundario (el de los bancos privados) para obtener financiación. Es así como los bancos privados hacen su negocio particular: obtienen dinero barato del BCE (al 1% de interés) y lo ceden a los Estados a un interés mayor (4% o más) Dinero que aportamos y por ende pertenece a todos los ciudadanos o contribuyentes europeos. Es decir, el sector bancario se beneficia de la deuda emitida por los países y, teniendo en cuenta que los países, debido al modelo de financiamiento, deben recurrir a la venta de bonos para obtener dinero con el que invertir en sus gastos, los bancos son los grandes beneficiarios de la deuda pública de los países, tanto por negocio como por posicionamiento de poder.
Además, el interés que deben pagar los Estados por la deuda contraída, aumenta con la posibilidad de impago, es decir, los intereses que se le exigen a un país por los bonos emitidos son mayores a mayores dificultades económicas atraviese el país. Este aumento del interés (sinónimo de gran negocio para la banca) viene marcado por valoraciones que hacen las agencias de calificación privadas (Standars $ Pool, Moody’s, Fitch) en función de unos parámetros que ellos mismo determinan. El resultado se mide en sus valoraciones y en la prima de riesgo, que es la diferencia porcentual de lo que se paga por el bono en relación al bono alemán.
Además, hay todo un mercado financiero alrededor de esta deuda que no hace más que alimentar la especulación. Este mercado, tan complejo como ilógico, está compuesto fundamentalmente por los CDS (Credit Default Swaps) o los seguros de impago de la deuda pública de los países. Es decir, un banco puede comprar un bono español y, a la vez, hacer un seguro de impago por si el Estado español se declara en bancarrota y no puede pagar. En caso de default (impago) el tenedor del CDS cobrará el dinero de la indemnización. Pues bien, la perversión de los CDS está en que estos productos financieros pueden adquirirse aún sin estar en posesión de ningún bono, con lo que hay agentes especulativos (tenedores de CDS) que están muy interesados en que haya ciertos países que puedan declarar un impago de sus bonos para poder cobrar el dinero de la indemnización.
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