Hipoteca

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Una hipoteca es un contrato entre un prestamista, acreedor y un deudor que se constituye como garantía de un préstamo, donde el bien hipotecado debería ser la única garantía necesaria.

En caso de impago el deudor pierde lo que haya pagado para amortizar el préstamo y el bien hipotecado pasa al dominio del prestamista o acreedor.

Contenido

[editar] Hipoteca inmobiliaria

Una hipoteca inmobiliaria es un contrato que garantiza un préstamo cuya finalidad es la adquisición de un bien inmueble, donde la garantía es el propio inmueble.

En la mayoría de los países del mundo el inmueble hipotecado es la garantía única, suficiente y universal para garantizar el pago del préstamo. Sin embargo en España los créditos hipotecarios son tratados legalmente como créditos personales, donde el deudor responde no solo con el inmueble hipotecado sino con todos sus bienes.

[editar] Datos sobre hipotecas

En la actualidad (datos del INE de febrero de 2012) se cancelan más hipotecas de las que se firman. En febrero de 2012 se contrataron en España 26.415 hipotecas y se cancelaron 27.679 (1.264 más).

Estos mismos datos en septiembre de 2007 eran de más de 100.000 préstamos hipotecarios contratados mensualmente y cancelaciones de créditos que no llegaban a los 65.000 mensuales. Hubo meses en los que la proporción de hipotecas contratadas/canceladas era el doble.[1]

[editar] Hipotecas como factor de depresión social en España

Muchas familias españolas Permanecen desde 2008 estancadas por sus hipotecas.

Atrapados en unas viviendas que no pueden vender porque han perdido más de la mitad de su valor. Aunque hubiera crédito (que no lo hay) y pudieran venderlas no podrían cancelar la hipoteca que sería un valor dos veces superior.

Los bancos tampoco les ayudan ni a venderlas ni a financiar a posibles compradores porque prefieren vender las propiedades que ya han embargado.

Aunque en la práctica esas viviendas no pertenecen a los deudores (siguen perteneciendo al banco hasta que no se pagan) los bancos no asumen ni siquiera una parte de las pérdidas del valor de sus viviendas, cargando todo el problema sobre el deudor.

Con las elevadas cifras de paro y los sueldos en descenso muchas familias encuentran muy dificil pagar sus créditos o ya no los pueden pagar.

[editar] Dación en Pago

La Dación en Pago es la acción de firmar la cesión del dominio del inmueble a favor del banco (que nunca ha dejado de ser el propietario) extinguiendo de esta forma el contrato de préstamo y liberando de cualquier otra obligación al deudor.

Mucho tendrán que cambiar los gobiernos para cambiar esta situación, porque el PP y el PSOE han votado hasta seis veces en contra de las propuestas ciudadanas en el congreso[2] para que el bien hipotecado sea la garantía real del crédito hipotecario y la dación en pago sea lo legal.

Mientras la Ley Hipotecaria no se reforme para equilibrar los derechos del consumidor frente a los prestamistas, los usureros siempre tendrán las de ganar, especulando con las deudas, los inmuebles y las familias que en sus manos son simplemente otra mercancía.

[editar] Persecución Bancaria

A las familias que asfixiadas dejan de pagar, los bancos las persiguen sine-die.

Venden las deudas a Fondos Buitre o con un mecanismo de subasta se recompran a si mismos las viviendas por una fracción del precio inicial, cargando la diferencia (más los intereses y gastos) a la familia deudora.

Si la familia no puede pagar esa deuda remanente, sus salarios y cuentas serán embargadas de por vida, no podrá tener en su cuenta más que una pequeña cantidad (equivalente al Salario Mínimo Interprofesional), no podrá comprar o invertír en algo que supere esa cantidad y por lo tanto no podrá emprender ningún negocio.

[editar] Controversia

[editar] Cláusulas abusivas

Artículo principal: Cláusulas abusivas

[editar] Desahucios

Artículo principal: Desahucio

[editar] Resoluciones judiciales

[editar] Véase también

[editar] Referencias

  1. Ya se cancelan más hipotecas de las que se contratan
  2. http://15mpedia.org/wiki/Archivo:Ilp_dacic3b3n-en-pago-retroactiva_moratoria-de-desahucios_alquiler-social.pdf Proposición de ley de regulación de la dación en pago
  3. Esta fue la primera sentencia en la que se reconoce la responsabilidad del sistema financiero en la crisis económica y más específicamente en la crisis de las hipotecas. En casos posteriores se ha tenido en cuenta esta resolución. La Resolución desestima el recurso de apelación presentado por la entidad bancaria y reconoce ajustada a derecho la resolución tomada en primera instancia en el juzgado de Estella-Lizarra.
  4. “La adjudicación al demandante de la vivienda hipotecada, atendiendo a su valor y al tiempo transcurrido desde que ingresó en su patrimonio, supone en este caso una satisfacción plena del crédito, de manera que la actual pretensión conllevaría un enriquecimiento injusto. El demandante, que se adjudicó la vivienda en 1994, debería haber probado el destino que dio al inmueble, pues no resulta imaginable que aún esté en su poder ni que no haya obtenido rendimiento alguno de él”.
  5. En este caso, la sentencia considera que una vez entregada la vivienda, y puesto que la misma ha sido adjudicada en subasta al mismo banco que hizo la tasación en el momento de escriturar la hipoteca, con la entrega de la vivienda quedaría más que satisfecha la cantidad reclamada
  6. Esta resolución se refiere a la reclamación ante el juzgado, por parte de la entidad bancaria, de una deuda a un ciudadano al que ya se le había desposeído de una vivienda por impago de la hipoteca que pesaba sobre ella. La reclamación era por la cantidad que resulta de la diferencia entre el valor que se adjudica a la vivienda ejecutada y el importe en que se fijó la hipoteca, más los intereses devengados, gastos y costas ocasionados.
  7. Se rechaza la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell
  8. Resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elche por la cual, en aplicación del art. 3 2º del Código Civil, que dispone que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, dictamina que, ante la precaria situación económica de los actuales poseedores del inmueble, se supedite la entrega de la posesión del inmueble adjudicado al BANCO POPULAR ESPAÑOL, hasta tanto la entidad adjudicataria se acredite el uso que pretende darse al inmueble, que el mismo ha sido definitivamente vendido a tercera persona, o arrendado a nuevos propietarios, en este último caso, con mejores condiciones a las que podrían aceptarse por la actual ocupante del inmueble para continuar en el mismo en régimen de arrendamiento.
  9. Esta resolución concluye que la adjudicación de la finca subastada a la parte ejecutante (el banco) por la mitad de un valor de tasación fijado por ella misma en una subasta a la que sólo acudió la entidad bancaria como único postor y la pretensión de dicha entidad de continuar la ejecución contra los bienes personales del ejecutado, como se deduce del escrito de demanda, constituye un abuso de derecho por parte de aquélla y provoca un enriquecimiento injusto.
  10. El Tribunal Constitucional dicta una sentencia favorable a un recurso de amparo presentado contra las Sentencias del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Móstoles de 30 de noviembre de 2007, y de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 18, de fecha 9 de junio de 2008, basándose en que las resoluciones judiciales impugnadas han aplicado una norma declarada inconstitucional por este Tribunal.
    • No es posible sostener la razonabilidad de una decisión judicial que se funde en la aplicación de un precepto que ya ha sido declarado contrario a la Constitución.
    • No puede considerarse razonable mantener en los contratos la subrogación forzosa ex art. 36 de la ley de 1872, tras una Sentencia del Tribunal Constitucional que declara su inconstitucionalidad.
  11. La Audiencia Nacional admite a trámite una querella contra Bankia y llama a declarar como imputado a Rodrigo Rato
  12. La Audiencia de Castellón impide a Bankia ejecutar un préstamo hipotecario firmado por Bancaja por no cambiar la titularidad en el registro El Tribunal considera que la nueva entidad no ha cumplido con las exigencias de la Ley hipotecaria: escritura pública e inscripción en el registro de la propiedad. El tribunal reconoce a Bankia la condición de acreedora y que es la entidad a la que se deben las cuotas del préstamo impagadas, pero no le reconoce la legitimidad para instar un proceso de ejecución hipotecaria y recuperar el inmueble, precisamente por no haber cumplido con la exigencia de la ley hipotecaria.
  13. La sentencia suspende el procedimiento hipotecario y lo aplaza hasta que se establezca una nueva regulación hipotecaria y se decida de forma definitiva sobre la vulneración de la normativa europea por parte de la normativa española de desahucio.
  14. El juzgado de primera instancia número 44 de Cataluña ha declarado nula una hipoteca multidivisas concedida por Catalunya banc. La sentencia señala que la entidad no informó adecuadamente al firmante de los riesgos de este tipo de hipotecas que son muy complejas, que quienes las contrata han de tener unos conocimientos financieros específicos y que tienen un "carácter especulativo".


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