DNI electrónico en España

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Archivo:Dnielectronico.jpg
Ejemplo de DNI electrónico.

En España se expide desde marzo del año 2006 un tipo especial de documento de identidad denominado Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe). Se trata de la evolución del Documento Nacional de Identidad pensada para adaptar su uso a la sociedad de la información y para que sus portadores puedan darle uso para determinados servicios electrónicos. En la actualidad sólo es posible la obtención del DNIe al haberse actualizado todas las oficinas de expedición a esta nueva tecnología.

La adjudicataria del proyecto es la subcontratación y Unión Temporal de Empresas compuesta por Indra Sistemas, Telefónica, Safelayer y Software AG.

En enero de 2013, España ha emitido más de 33 millones de DNI electrónicos [1].

Contenido

[editar] Obligación de mostrarlo a las autoridades

Véase también: Número de placa
Artículo 2. Derecho y obligación de obtenerlo.


1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, siendo obligatoria su obtención por los mayores de catorce años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses.
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

—Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.[2]

Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o prácticas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

—Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.[3]

[editar] DNI 3.0


[editar] Controversia

mientras que los PCs del mercado no lleguen de fábrica con el lector de tarjetas incorporado, e instalados los módulos del DNIe, y los certificados de

autorización necesarios, de modo que el ciudadano sólo tenga que limitarse a insertar su DNI en el ordenador (enchufar y usar), el usuario medio tendrá que superar una carrera de obstáculos hasta que consiga que funcione. Tiene que adquirir un lector instalar los drivers y hacer que funcionen, instalar el módulo criptográfico de la DGP, conocer el PIN que le han dado, introducirlo un montón de veces, asegurarse de que no hayan transcurrido 30 meses y ya haya caducado y no sé cuantas cosas mas. De nada sirve que el Gobierno difunda las ventajas de utilización, si el ciudadano no es capaz de superar las barreras tecnológicas de uso

[4]

[editar] Véase también

[editar] Referencias

Este artículo incluye contenido de la página «DNI electrónico en España» de Wikipedia (CC-BY-SA).
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