Legislación electoral española

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La legislación electoral española que rige en España las elecciones por sufragio universal desde 1978 comprende la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para el caso del Congreso, el Senado, el Parlamento Europeo y Ayuntamientos, y otras leyes vigentes en ámbito autonómico en España.

Contenido

[editar] Controversias

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[editar] Improporcionalidad y barreras de entrada del sistema electoral

Según el PDI, la Ley D'Hont no es el problema, el problema es la división en 52 circunscripciones provinciales de una votación nacional. Esta división es innecesaria y arbitraria y no establece ninguna relación informativa o de control entre los diputados y las provincias.

El Consejo de Estado reconoce en un informe al respecto [1]que el actual sistema electoral perjudica mucho a las formaciones con un apoyo en votos a nivel nacional de entre el 15 y 3% debido a la división innecesaria en 52 circunscripciones, comenta a su vez que esta división fue introducida deliberadamente y por sorpresa al redactar la constitución y luego la LOREG, para favorecer la existencia de dos partidos grandes en contra de los pequeños de distribución nacional, mientras que no perjudicaba a los partidos regionalistas que concentran su voto en pocas provincias.

De los 350 escaños del Congreso, la mitad, 175, se reparten en provincias que asignan de 7 a 1 escaños . Con un 15% de los votos lo normal es no conseguir ningún escaño en estas provincias, estos votos se pierden por completo, mientras que si la circunscripción fuese nacional estos votos conseguían escaños. Esto supone barrera de entrada a los partidos de ámbito nacional con un 15%-3% de votantes, y cercena la libertad de voto de los habitantes de provincias pequeñas y medianas, y la libertad política de todos los españoles.

El repartir 102 escaños, de los 350, de entrada entre las 52 circunscripciones (2 por provincia y 1 a Ceuta y 1 a Melilla) y luego repartir los 248 escaños restantes entre las 50 provincias, otorga además más valor de representatividad a los votantes de provincias poco pobladas, pero les quita a los votantes de estas provincias las opciones entre las que elegir, ya que solo conseguirán representantes entre formaciones que obtengan el 50-15% de votos, normalmente entre 2 ó 3 partidos, mientras que si su voto se contase para un único reparto de los 350 diputados los votantes podrían conseguir optar por partidos con un 0,3% de los votos (hay otra barrera adicional en las nacionales en la que solo se tienen en cuenta candidaturas con un 3% de los votos, pero esta barrera solo se podría llegar a aplicar en las la circunscripción de Madrid o Barcelona que cuentan con 35 y 32 escaños a repartir, la siguiente provincia cuenta con menos e 15 escaños, lo que arroja un mínimo necesario de entorno al 7% de votos).

Existen soluciones sencillas para dar más peso a los votos de provincias pequeñas sin crear la injusticia de la pérdida de libertad y votos en estas mismas provincias. La más sencilla sería dar un mayor peso a los votos de provincias pequeñas (entre 3 veces y 1,2 por ejemplo) pero mantener una única circunscripción nacional para repartir los 350 escaños.

[editar] Fomenta el bipartidismo

Véase también: PPSOE

Según el PDI, el mayor inconveniente de la división en 52 circunscripciones, es que hace que las provincias pequeñas se propicie el bipartidismo. En una provincia que elije entre 7 y 1 diputados, los votantes solo pueden elegir entre 2 o 3 partidos. Si elijen a otro partido su voto acabará sin efecto ninguno y no habrán contribuido a cambiar el reparto de escaños nacional. Esto reduce enormemente la libertad política de voto y el movimiento político en estas provincias. Si se considera además que cerca de la mitad de los votantes odian a "el otro partido" en el habitual sentir de izquierda/derecha y consecuentemente no van a votar a ese "otro partido", pues muchos votantes literalmente tan solo pueden votar a un partido o tirar su voto.

Si se tiene en cuenta que la mitad de los escaños del Parlamento provienen de provincias pequeñas, que elijen entre 7 a 1 diputados, pues se concluye que la mitad de los escaños del Parlamento son cautivos de este bipartidismo.

Circunscripción Diputados
Madrid 36
Barcelona 31
Valencia 16
Alicante y Sevilla 12
Málaga y Murcia 10
Cádiz, Vizcaya, La Coruña, Baleares, Las Palmas y Asturias 8
Santa Cruz de Tenerife, Zaragoza, Pontevedra y Granada 7
Tarragona, Córdoba, Gerona, Guipúzcoa, Toledo, Almería, Badajoz y Jaén 6
Navarra, Castellón, Cantabria, Valladolid, Ciudad Real, Huelva y León 5
Lérida, Cáceres, Albacete, Burgos, Salamanca, Lugo, Orense, La Rioja y Álava 4
Guadalajara, Huesca, Cuenca, Zamora, Ávila, Palencia, Segovia y Teruel 3
Soria 2
Ceuta y Melilla 1

[editar] Vídeos


[editar] Reforma electoral propuesta por el Partido Popular (2014)

Gracias al CIS podemos comprobar cómo efectivamente la caída del bipartidismo (PPSOE) es un hecho tras el 15M.

Con la caída del bipartidismo cada vez más acentuada y a menos de un año de las elecciones municipales de 2015, el Partido Popular, propone modificar la ley electoral siendo el cambio más significativo que para gobernar en un municipio, la candidatura obtenga al menos el 40% de los votos. De esta manera grupos políticos pequeños no podrían formar coalición y el PP se aseguraría así el gobierno de muchos municipios, que de otra forma se estima que perderían.

[editar] Véase también

[editar] Referencias

Este artículo incluye contenido de la página «Legislación electoral española» de Wikipedia (CC-BY-SA).

[editar] Publicaciones relacionadas

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[editar] Comparativas

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