Derecho Penal del Enemigo
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“ | El “Derecho Penal del Enemigo”, ampliamente utilizado en Estados autoritarios (...) a diferencia del Derecho Penal ordinario, adelanta la punibilidad en base a riesgos futuros y no a hechos concretos, incrementa las penas y, todo ello, con una excesiva relajación e incluso supresión de las garantías procesales. Con todo, este Derecho Penal del Enemigo define a determinados grupos y colectivos como enemigos, no como ciudadanos; enemigos en tanto que colectivos de alta peligrosidad para la seguridad del propio Estado, perseguidos no por lo que hacen, sino por lo que son. | ” |
—Legal Sol[1] |
[editar] Véase también
[editar] Referencias