Inviolabilidad del domicilio
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La Constitución española de 1978 establece acerca de la inviolabilidad del domicilio lo siguiente:
“ | Artículo 14:
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
|
” |