Derecho de reunión

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Véase también: Lista de manifestaciones
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El derecho de reunión es un derecho constitucional en el estado español. Viene regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, que desarrolla el artículo 21 de la Constitución Española.

Contenido

[editar] Regulación

[editar] Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo principal: Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Asamblea General de la ONU, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 20[1]

[editar] Constitución Española

Artículo principal: Constitución Española
Artículo 21 de la Constitución Española:[2]
  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
—Las Cortes, Constitución española de 1978

[editar] Ley Orgánica 9/1983

Artículo principal: Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el Ordenamiento Jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa.
Juan Carlos I, Rey de España, en el Preámbulo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio[3]
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.

Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.

—Artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio[4]

[editar] Código Penal

La autoridad o funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de cuatro a ocho años y multa de seis a nueve meses.
—Artículo 540 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, Título XXI, Sección 3: "De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales"[5]

[editar] Jurisprudencia

Existen diversas sentencias favorables a las reivindicaciones relacionadas con el derecho de reunión:

[editar] Controversias

Es habitual que los agentes antidisturbios de la policía nacional interrumpan asambleas y manifestaciones con la intención de disolverlas o realizar identificaciones indiscriminadas alegando que son "concentraciones no autorizadas"[6][7][8][9], lo cual va en contra de la propia Constitución Española[10].

[editar] Requisito de comunicación previa

Artículos principales: Concentración no comunicada y Manifestación ilegal
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
Juan Carlos I, Rey de España, en el Preámbulo de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio[11]
Es cierto que participan en una reunión o concentración no comunicada, pero cuando se desarrolla sin previa comunicación pero siguiendo pautas y derroteros pacíficas y civilizados, ha de existir una motivación específica en la orden o resolución administrativa que ordena la disolución o desconcentración de los reunidos al suponer una restricción de un derecho fundamental por razón únicamente del incumplimiento de un requisito administrativo cual es la comunicación previa.
Juzgado Contencioso-administrativo número 12 de Madrid, en julio de 2013[12]

Es habitual considerar erróneamente una concentración no comunicada como manifestación ilegal, pero técnicamente no sería ilegal sino sólo no aparada en la Ley Orgánica (salvo los supuestos tipificados en el Código Penal) y de producirse alteraciones del orden público o incurrir en algún motivo expreso de ilegalidad se debe interpretar que una concentración o manifestación tal no podría ser disuelta.[13]

[editar] Posicionamiento del 15M

Dentro del Movimiento 15M no suele darse esta comunicación[referencia requerida], varios son los motivos:

  • Puesta en práctica de la desobediencia civil[referencia requerida].
  • Norma anticuada en la era de la comunicación, es un mero formalismo[referencia requerida].
  • Es necesario que la comunicación sea dada por una persona física o jurídica. La primera es difícil dada la horizontalidad del movimiento[referencia requerida], la segunda también porque se huye de los formalismos de las asociaciones[referencia requerida].
  • Denegación infundada del derecho (que no permiso)
    Probablemente el ejemplo más claro ocurrió en la movilización del 12M15M en Madrid cuando una persona a título individual comunicó la concentración en Sol y la Delegada de Gobierno limitó los horarios de la misma, a pesar de no incurrir ninguno de los motivos expuestos en el apartado 2, hecho que la Fiscalía del Estado apoyaba en la presentación del recurso de la decisión pero que no fue considerado al alegarse que se presentó el mismo fuera de plazo.[14][15]

[editar] Declaraciones de Cristina Cifuentes

Artículo principal: Cristina Cifuentes

En octubre de 2012, Cristina Cifuentes propuso «modular» el derecho de reunión,[16] lo que levantó un aluvión de críticas en Twitter y por parte de grupos como Jueces para la Democracia.[17] Tuvo el apoyo de Ignacio González[18] entonces Presidente de la Comunidad de Madrid.

[editar] Vídeos explicativos

[editar] Véase también

[editar] Referencias

  1. ONU - Declaración Universal de los Derechos Humanos (Archivado en WebCitation)
  2. Las Cortes - Constitución Española de 1978 (Archivado en WebCitation)
  3. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html
  4. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html#a5
  5. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t21.html#a540
  6. http://www.publico.es/espana/442413/promotores-del-ocupa-el-congreso-denuncian-hostigamiento-policial Esta tarde, los organizadores de la cita del 25S han vuelto a encontrarse con la policía. Dos furgones se han acercado hasta el parque de El Retiro, donde se estaba celebrando una asamblea, para acordonar a las decenas de asistentes e identificarlos por "reunión no autorizada".
  7. http://www.cuartopoder.es/invitados/cifuentes-esta-utilizando-metodos-franquistas-contra-el-25s/930 – ¿A qué viene esto? -le pregunta al policía el abogado Andrés, levantándose y mostrando el carné que le acababan de demandar. – Hay diligencias abiertas por la Audiencia Nacional. Se trata de un simple control por si esta es una reunión no autorizada.
  8. http://www.periodismodigno.org/por-todos-lados/ Al día siguiente de la última entrada, vimos cómo la Policía Nacional irrumpía en una asamblea preparatoria del 25-S a identificar a los asistentes, que rozaban el medio centenar, con la excusa de “reunión no autorizada”. La reunión se celebraba en el parque de El Retiro (Madrid), zona peatonal donde constantemente se reúnen grupos de más de veinte personas para diversos fines y que nunca están autorizadas ni comunicadas
  9. http://politica.elpais.com/politica/2013/04/11/actualidad/1365680741_380337.html Los agentes pidieron el DNI a algunas personas por “concentración no autorizada” por no haber sido comunicada con anterioridad.
  10. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a21 Artículo 21.1: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
  11. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo9-1983.html
  12. http://www.cuartopoder.es/loszapatosdelvagabundo/cristina-cifuentes-pierde-en-los-juzgados-su-cuarta-batalla-contra-el-15-m/2663
  13. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=21&tipo=2
  14. El País - El indignado que tiene que estar a las diez en casa (Archivado en WebCitation)
  15. Pluralista - Delegada del Gobierno ordena reducir la duración de la reunión del #12M15M (Archivado en WebCitation)
  16. Cifuentes apuesta por "modular" el derecho de reunión y manifestación
  17. Jueces y policías plantan cara a Cifuentes: “El derecho de manifestación es sagrado”
  18. Ignacio González ve razonable modular la ley para derecho de reunión

[editar] Publicaciones relacionadas

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[editar] Análisis

[editar] Noticias

[editar] Enlaces externos


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