IRPF
El IRPF, es el impuesto que grava las rentas de las personas físicas (ciudadanos).
El estado cobra de los ciudadanos el IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas), en función de su renta anual. Las rentas de los ciudadanos pueden tener varios origenes: rentas de su trabajo (por cuenta ajena o por cuenta propia), rentas por arrendamientos (alquileres), rentas financieras (intereses por depósitos en bancos, etc), etc. Es decir, cualquier tipo de renta fruto del trabajo, alquileres, intereses bancarios, incluso patrimoniales, han de declararse como ingresos y sobre ellos pesa según cada caso y cuantia de ingreso, el impuesto de la renta.
El impuesto es anual, y el periodo básico de liquidacion es dentro del mes de Mayo y Junio. Entre Marzo y Abril, se pueden pedir tambien las devoluciones del impuesto.
El IRPF se declara anualmente sobre las rentas obtenidas el año anterior. A lo largo de cada ejercicio (año natural, desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre), el estado articula una serie de mecanismos para cobrar anticipadamente (llamadas RETENCIONES) el IRPF y que según la tipologia de la renta se realiza de diferentes modos. Por ejemplo:
- Las rentas de trabajo por cuenta ajena, son descontados por el empresario en la nómina de cada trabajador un porcentaje variable en función de su salario, tipo de contrato, antigüedad, situación familiar, etc. Estas cantidades vienen determinadas en funcion de una estimacion de lo que el trabajador ingresara al final del año.
- Las rentas de los trabajadores por cuenta propia, también han de efectuar pagos de forma trimestral, que van en función a groso modo de la siguiente ecuación: Ingresos Trimestre - Gastos Trimestre = "Beneficio" * 15% (este porcentaje acaba de aumentarse al 21%) = Renta a ingresar a cuenta del IRPF
- Las rentas de arrendamiento (alquiler), también se presentan trimestralmente, y llevan aparejadas una retención del 18%.
- Hay otras rentas por las que también se practican estos pagos anticipados, por ejemplo las financieras, según cada caso llevan aparejadas un tipo retentivo.
Las Retenciones, son todos esos PAGOS A CUENTA, y que después en la declaración anual del IRPF, pondremos como entregados (pagados a cuenta), con el fin de restarlos a la cuota a pagar que nos salga de nuestra liquidación.
Si la declaración sale Negativa (es decir, en numero negativo), ese importe podremos solicitar la devolución.
Si sale positiva, tendremos que pagarla, dándonos un plazo máximo hasta el 30 de Junio, o bien nos dan la posibilidad de hacerlo en dos plazos, parte en Junio y otra en Noviembre.
Los incrementos de patrimonio (compraventas, herencias, etc) también se tributan en Renta en cuanto al beneficio obtenido. Al incluirse en la declaración anual, no hay una estimación objetiva del coste en IRPF sobre este determinado punto, ya que depende del conjunto del resto de rentas, pero a groso modo, podemos decir que por lo general, el montante que nos supondrá pagar a la Agencia Tributaria por el beneficio de una compraventa inmobiliaria, viene a ser entre un 18% y un 22% de ese beneficio. Por tanto, ténganlo en cuenta en dichas operaciones, pues los sustos vienen justo al año siguiente cuando se realiza la declaración.
[editar] IRPF por comunidad autónoma
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[editar] Véase también
[editar] Enlaces externos
- Normativa Legal en España - Fuente la Agencia Tributaria (AEAT)
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